Las Facilidades Administrativas son reglas y opciones que el SAT da a conocer mediante el documento que lleva su nombre, pero para muchos contribuyentes éstas pasan totalmente desapercibidas, si bien porque no les afecta, también se debe a que no son del todo difundidas.
El día de hoy 18 de febrero, se dieron a conocer las facilidades administrativas para 2020 en el Diario Oficial de la Federación, estas facilidades que, como en la mayoría de los casos, beneficiarán a contribuyentes del sector primario y del sector de transporte.
Éstas Facilidades Administrativas no son otra cosa que delimitar determinados conceptos y facilitar determinados procesos en el cálculo de los impuestos, en donde en algunos casos se puede incluso entender que son algo así como estímulos fiscales.
En esta ocasión las Facilidades Administrativas van dirigidas a:
- Sector Primario.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Por ejemplo, para el sector primario tenemos la siguiente facilidad administrativa:
Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2020
1.3. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR […]
Facilidades administrativas para el sector de autotransporte de carga
Una de las facilidades que más esperan los del sector de autotransporte de carga es el de poder deducir sus gastos sin documentación comprobatoria (la historia de esto es bastante interesante que platicaré en otro post). Este año no fue la excepción:
2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
Posterior a esto vienen una serie de requisitos que deberán cumplir dichos contribuyentes y que no representan mayor dificultad.
Así que ya lo sabes, si perteneces a alguno de los sectores ya mencionados, no dejes de ver estas facilidades administrativas que en su sector son muy esperadas, pues generan facilidades a la hora de calcular y presentar los impuestos, no solo para ellos, sino incluso para sus trabajadores, lo cual es un gran beneficio para todos.
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