Simulación de subcontratación laboral: delincuencia organizada

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Subcontratación laboral Delincuencia Organizada

Ya encaminados con las reformas y con los supuestos tipificados como actos de delincuencia organizada, ahora toca el turno a la Subcontratación laboral; la discusión sobre este tema se ha venido posponiendo desde hace un buen rato, sin embargo, en estos últimos meses ha recobrado relevancia, ya que, al parecer podría llegar a considerarse como delincuencia organizada.

Objetivo de la propuesta para reformar la LFT y la LSS

Como se sabe, la subcontratación laboral en la mayoría de los casos, ha perdido la esencia por la que fue establecida en la Ley Federal del Trabajo, y se ha visto como una de las formas mas dañinas para emplear a los trabajadores, y al mismo es utilizada para disminuir o evadir obligaciones de quienes debieran ser los patrones; es por esto que se ha presentado la iniciativa de reformar y adicionar tanto a la Ley Federal del Trabajo como a la Ley del Seguro Social, estableciendo otras medidas para evitar la “subcontratación ilegal”, las cuales, van encaminadas a considerar a dicha Subcontratación, como un acto de delincuencia organizada una vez que se den ciertos supuestos.

La reforma al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo

Los artículos que se estarían reformando de la LFT, serian del 15-A al 15-D, terminando con el 1004-C; pero haciendo énfasis en el hecho de que se podría tipificar como acto delictivo, el articulo 15-A es el que, dentro de la propuesta contiene los supuestos por los que la Subcontratación laboral podría ser considerada como una Simulación, y consecuentemente tratada como delincuencia organizada.

Supuestos por los que la Subcontratación pudiera ser una Simulación

Como se observa en la propuesta, el articulo 15-A, además de señalar lo que es la Subcontratación laboral, incluiría los supuestos por los cuales se consideraría como un acto de Simulación, que de forma general, son los siguientes:

  • Cuando el contratista provea de trabajadores para realizar las actividades preponderantes o esenciales del contratante o beneficiario.
  • Cuando los trabajadores del contratante o beneficiario hubieren sido transferidos al contratista, para que éste los asuma como trabajadores propios.
  • Cuando los trabajadores que provee el contratista abarquen la totalidad de las actividades laborales del contratante o beneficiario.
  • Cuando los trabajadores que provee el contratista realicen tareas esenciales a la actividad preponderante o principal del contratante o beneficiario.
  • Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de los supuestos anteriores.

Casos de excepción

Así como se establecen los supuestos de simulación, también hay una excepción, no se considerará como una simulación cuando se trate de algún proyecto específico del contratante y el contratista le proporcione los trabajadores eventuales o especializados, según el tiempo que dure dicho proyecto, pero siempre que se puede justificar.

Consecuencias de caer en simulación de subcontratación

De acuerdo a lo que sería la reforma del articulo 15-A, la simulación de subcontratación de personal, no solo tendría consecuencias en términos de la LFT, sino que se podría considerar como acto delictivo en perjuicio de los trabajadores, del fisco federal y del propio IMSS, y por tanto se podría estar sujeto a lo dispuesto en los artículos 113 fracción III, 113 Bis, 108, 109 fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, así como 400 Bis del Código Penal Federal, 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

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