Exención de IVA por el uso o goce de casa-habitación

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Exención arrendamiento casa habitación

En todas las disposiciones fiscales, existen supuestos en los que el impuesto de que se trate no les es aplicable y existe exención, siempre que se cumplan los requisitos que las mismas establecen; como es el caso de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando se trata de otorgar el uso o goce de un bien inmueble destinado para casa-habitación.

Exención por uso o goce temporal

Tratándose de arrendamiento de bienes, en el articulo 20 de la Ley de IVA se encuentran los supuestos por los que no se pagará el impuesto, y entre estos se menciona el uso o goce temporal de Inmuebles utilizados exclusivamente para casa- habitación; sin embargo, en este caso aplicará la exención siempre que se cumplan los requisitos que establece tanto de la Ley de IVA como los establecidos por su Reglamento:

Articulo 20 Ley de IVA

  1. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Como se observa en la fracción anterior, para que sea aplicable dicha exención, es necesario que el bien inmueble de que se trate no se otorgue con muebles, ya que de lo contrario se estaría en presencia de una actividad gravada.

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Articulo 45 del Reglamento de Ley

De acuerdo al Reglamento de la misma Ley de IVA, en el articulo 45 se corrobora lo antes mencionado, solo que con algunas precisiones; en este caso dice que el impuesto se pagara por el total de la contraprestación, aun cuando se celebren contratos distintos por dichos bienes muebles o inmuebles.

Ahora bien, en este mismo precepto se observa una precisión, cuándo no se considera como amueblada la casa habitación:

(último párrafo)

No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.

Y cuando el arrendatario es una persona moral ¿aplicará la exención?

Como se puede observar en las disposiciones anteriores, en ningún caso hace la distinción entre personas físicas o personas morales, solo se precisa el supuesto. Por lo que se entiende que, en tanto el bien inmueble se otorgue bajo los requisitos para exentar, no debiera existir mayor inconveniente; aunque cabe mencionar que, si se trata de una persona moral como arrendatario, generalmente es para otros usos, difícilmente para habitar.

6 Comentarios

  1. Consulta: tengo un cuarto grande independiente que deseo rentar como habitación o mini apartamento independiente, en éste existe un mueble fijo a la pared donde hay una cama plegable, también existe una estructura de concreto que por un lado es un sillón y por otro una barra, también hay una cocineta, closet, ventilador de techo y baño, debería cobrar IVA por su alquiler? todo este mobiliario esta anclado a la pared o al piso, entiendo que al ser mobiliario adherido a la construcción cumpliría los criterios para ser exento, estoy correcto en mi apreciación? cabe mencionar que los servicios de agua, luz y gas estarían incluidos en la renta pues la instalación de estos es compartida con la casa principal, agradezco de antemano sus comentarios y ayuda al respecto que me permitan aclarar mis dudas al respecto

  2. si se trata de una persona moral como arrendatario, generalmente es para otros usos, difícilmente para habitar

    No tan dificil ese supuesto, tengo un departamento y es muy comun que me lo renten empresas, lo destinan para sus empleados, especialmente ejecutivos de ventas que estan promoviendo productos por la zona o abriendo mercado, tambien personal tecnico que va a hacer obras, dar cursos, etc.

  3. Pregunta para facturar en 4.0 renta de casa habitación no amueblada sin IVA , en objeto impuesto se selecciona 02 si objeto impuesto y luego IVA exento ?

    Y para los RESICO que solo tienen de obligación de Alquiler de viviendas no amuebladas en su constancia de situación fiscal no hay que hacer declaración mensual de IVA ? Aunque la plataforma de RESICO cargue la palomita de IVA automáticamente?

  4. buen dia, si tengo un edificio con varios departamentos sin amueblar, y los rento para estudiantes, debo pagar el iva. el edificio esta anexo a la escuela y los estudiantes las rentan.

  5. Una inmobiliaria se encarga de cobrar la renta de una casa-habitación de mi propiedad, se quedan con el 10% y me depositan el 90% de la renta. A quien debo facturar y que? Porque la inmobiliaria no la esta usando como casa ni la esta subarrendando simplemente me da el servicio de cobrar la renta. Además la inmobiliaria le esta emitiendo un CFDI al inquilino de la casa habitación. Muchas gracias

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