En los CFDI que emiten los contribuyentes dedicados a realizar obra pública, consideran una retención por concepto de inspección y vigilancia; la cual seguramente, en su momento nos generó incertidumbre por el hecho de que debía incluirse, así como también, cual era el fundamento de esta retención, por lo que, para la consulta podemos recurrir a las siguientes disposiciones.
Fundamento en la Ley Federal de Derechos
Esta retención por Inspección y Vigilancia, tiene su fundamento en el articulo 191 de la Ley Federal de Derechos; en el que se establece la obligación a los contratistas de pagar un derecho por los conceptos mencionados, equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones:
Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.
…
De acuerdo a los últimos párrafos del mismo artículo 191, estos recursos son destinados a la operación, conservación y mantenimiento necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control a nivel estatal, siempre que las entidades federativas de que se trate tengan convenio de colaboración, o de lo contrario, estos recursos son destinados a la Secretaría de la Función Pública (con el mismo destino).
Fundamento en la RMF para 2020 para la retención de obra pública
El fundamento de la retención que se comenta, de igual manera se incluye en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la regla 7.13. Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia, la cual señala nuevamente, la obligación que tienen los contratistas de realizar el pago de los derechos, por los mismos conceptos (servicio de vigilancia, inspección y control), a las entidades federativas, desde luego siempre que tengan firmado el Convenio de Colaboración Administrativa, que se menciona en dicha regla.
Por ultimo y considerando que, para estos efectos la secretaria de la Función Publica es la que tiene la encomienda, cabe mencionar que en el artículo 53 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en su segundo párrafo dice que, … Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.