Criterio 46/IVA/N, Retención del 6% Ley del IVA

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Después de tanto esperar y de realizar varias conjeturas, el Servicio de Administración Tributaria publicó este 31 de enero del presente año, en su página de Internet, el Criterio 46/IVA/N correspondiente a la “aclaración” respecto del contenido de la fracción IV del articulo 1-A, de la Ley de IVA, recientemente reformado.

Fracción IV, Articulo 1-A de LIVA

La fracción IV del articulo 1-A, sobre la cual ya existen varias perspectivas respecto de su aplicación, ha sido de lo más controversial desde que se dio a conocer la reforma fiscal aprobada en diciembre, ya que su contenido es bastante ambiguo:

Artículo 1o.-A.- …

  1. a III. …
  2. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Criterio 46/IVA/N

Derivado de dicha fracción y contenido, y sugerencias para aclararlo, es que la autoridad fiscal estableció como fecha límite para otorgar claridad al precepto mencionado, este 31 de enero; por lo que, llegada esta fecha el Criterio se hizo presente, pero lamentablemente parece no ser lo que se esperaba, ya que al final deja a todos, en la misma situación de confusión.

Sabemos que lo esperado era que la autoridad fiscal, dijera de forma directa, por así decirlo, que esta fracción era aplicable solo a servicios de subcontratación en términos de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, esto no fue así, solo se limitó a hacer mención de las intenciones legislativas iniciales, sin mayor efecto.

Vedeo Criterio Retención de IVA 31 de enero

Así que, por lo sucedido y publicado, no queda mas que analizar y volver analizar los distintos documentos que se publicaron para poder aplicar las retenciones de la mejor manera, y de forma en que no se caiga en alguna situación difícil ante la autoridad fiscal.

Cabe mencionar que el Criterio en mención, se encuentra dentro del anexo 7, como parte de las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Dejamos los siguientes enlaces para proceder al análisis y estudio de lo último publicado:

Anexo 7 1a RMRMF 2020, Publicado el 31 de enero de 2020 (Criterio 46/IVA/N)

Preguntas y respuestas sobre el Articulo 1-A, Fracción IV IVA

Magi Marquez
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (A. Einstein)
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