Cómputos sobre permanencias del RIF: año de tributación y tope de ingresos

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año de tributación RIF

Cuando uno tributa como RIF, siempre tiene en mente el año de tributación para no ser expulsado. A pesar de que el Régimen de Incorporación Fiscal, o RIF, es uno de los regímenes considerados de los mas fáciles, aparentemente; siempre existe una enorme confusión tratándose de los tiempos para permanecer en dicho régimen, ya sea para la aplicación de los porcentajes de reducción o para cuidar el límite de los ingresos, los cuales, como es sabido no se refieren a lo mismo, de cierta forma.

Qué es un año de tributación

El artículo 111 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, indica que se aplicarán los porcentajes de reducción (los cuales ya son conocidos), dependiendo los años que lleve tributando el contribuyente; y para saber cual es el año de tributación o a que se refiere, la Regla 3.13.3. de la RMF para 2020, dice que:

“…se entenderá por año de tributación, cada periodo de doce meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.”

Y así mismo, esta regla aclara que el año de tributación, solo será para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de los impuestos, tal como lo menciona el artículo 111 de la Ley fiscal, y a lo que se refiere el inciso a) de la fracción II, del artículo 23, de la LIF para 2020.

Ejercicio, plazo para efectos del tope de ingresos

Ahora bien, tratándose del “plazo” por el cual se estiman los ingresos y el límite que señala el articulo 111, este se considera de acuerdo a los meses de un ejercicio fiscal; ya que en el mismo hace referencia a un ejercicio de doce meses o a un ejercicio irregular, para la estimación de los ingresos obtenidos o por obtener, y derivado de esto, es que de igual forma en este artículo indica los meses en los que se presentan y enteran las declaraciones de los impuestos.

Para una mejor comprensión

Por lo anterior, los plazos para los efectos mencionados, quedarían de la siguiente manera:

Por ejemplo, si un contribuyente se registró en el RFC el día 02/05/2019

Del día 02/05/2019 al 02/05/2020, corresponde al Año de tributación, de acuerdo a la Regla 3.13.3., y a partir de este año se aplicarían los porcentajes de reducción, comenzando por el 100%.

En cambio, para estimar los ingresos o el tope de los mismos, el periodo a considerar seria del 02/05/2019 al 31/12/2019, lo que correspondería a un ejercicio irregular, de acuerdo a la LISR.

Estos lineamientos o requisitos que establecen las distintas disposiciones, son muy conocidos; sin embargo, como se menciona al inicio, esta confusión es también muy frecuente, y aun mas cuando son los primeros pasos en este campo laboral.

3 Comentarios

  1. hola que tal? y para el año por ejemplo 2020 como considero el tope de ingresos???
    en 2019 se hace lo de la regla y se saca el ingreso diario para saber si puedo seguir en el rif…
    pero el limite de los 2 millones para los años siguientes son? de MAYO A MAYO ?? O DE ENERO A DIC??

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