Cambios y Reforma Fiscal de cara a la declaración anual 2020

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Durante el 2019 vimos cambios y reformas a las distintas normatividades como hace tiempo no veíamos. De cara a la declaración anual que se presenta en los meses de marzo y abril hay algunas consideraciones que debemos tomar en cuenta para no tener problemas a la hora de intentar solicitar un saldo a favor, por ejemplo.

Cambios en la nómina

Durante el 2019 se modificaron diversas disposiciones a las leyes fiscales y penales. Entre todo el torbellino de cambios, uno de los que muy seguramente va a afectar a gran parte de los contribuyentes es el tema de los cambios en la nómina.

Estos cambios pueden llegar a generar dudas en este 2020, pues dichos cambios comenzaron a aplicarse de manera obligatoria a partir de enero. Uno de los que más destaca es la retención o entrega de subsidio para el empleo que gozan los empleados, pues con la publicación del apéndice 7 en el DOF en el mes de octubre, los empleados pueden recibir menos dinero. ¿Cómo es esto? A partir de enero, la nómina deberá timbrarse considerando el subsidio para el empleo que recibe un trabajador cuando se le paga en distintas partes en un solo mes. Por ejemplo, si en una quincena recibe subsidio para el empleo, y en la segunda quincena su sueldo es mayor, puede no llegar a recibir la totalidad del subsidio.

Aquí lo importante es poder timbrar la nómina con las características que ha implementado el SAT para este 2020.

Otros de los cambios es que se adicionó el campo “TipoRegimen”, para dejar en claro cuando se emiten CFDI de nómina ordinaria y a su vez se paga al trabajador cuando éste es despedido o renuncia, generando así 2 complementos para la nómina en donde en uno se coloque el sueldo ordinario y el otro el pago por la separación del trabajador.

Retención por outsourcing 6%

Este ha sido uno de los temas que han causado polémica en las últimas semanas, especialmente porque en su publicación en el DOF tomó de sorpresa a quienes se veían involucrados, pues los artículos que norman esta retención terminan siendo ambiguos y poco claros.

En el artículo 1-A Fracción IV de la ley de IVA se puede leer que se realizará una retención del 6% personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. El tema aquí es que no termina de haber claridad a quién se le debe de retener.

Afortunadamente el SAT aclaró, y destacó, en palabras simples, que serán a aquellos que ofrezcan el servicio de outsourcing. Para evitar este tipo de contingencias acerca de a quienes se les debe retener o no, considera que actualmente ya hay plataformas que realizan esto de manera automática configurándolo de manera correcta.

Plataformas Digitales

Sin duda este será el nuevo parteaguas en muchas de las familias del país, y es que, gran parte de los trabajos que hoy en día se llevan a cabo por pequeños contribuyentes es el tema de ofrecer sus bienes a cambio de dinero, como el carro, la casa, etc. En otras palabras, hoy en día existen muchos contribuyentes que usan las plataformas digitales para poder obtener un poco de dinero y salir adelante. Plataformas como Uber, Rappid, Airbnb entre otras se han hecho muy populares en los últimos años.

El gobierno, ante esto, finalmente ha hecho reformas la Ley de ISR, la Ley de IVA y el CFF para poder recaudar con mayor eficacia a este sector y en general a todos los negocios que logran remunerar a través de internet.

Uno de los principales problemas de las plataformas digitales es que los contribuyentes que las usen para poder obtener ingresos, ya no podrán ser parte del RIF, lo que supone más carga administrativa o bien contratar a un contador.

La Reforma Fiscal 2020, tanto en la Ley de ISR como en la Ley de IVA son claras en el sentido de llevar e informar una administración más robusta. Debiendo enviar declaraciones mensuales a contribuyentes que opten por ganarse la vida mediante estas plataformas.

Si estás en este supuesto, lo mejor es que contrates a un contador, o bien, busques algún programa que te permita llevar en orden esta serie de declaraciones, control y administración.

4 Comentarios

  1. No recomiendo Calcimp, son muy poco profesionales, el servicio de atención a cliente es deficiente y tienen muchas irregularidades tecnológicas. Lamentable que un blog tan bueno, recomiende sistemas muy deficientes. Más vale pagar un poquito más por un sistema que realmente contribuya en nuestras operaciones diarias.

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