UMA 2020 (Unidad de Medida y Actualización)

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UMA 2020

El día de hoy, 9 de enero, el INEGI publicó finalmente la UMA que se aplicará a partir del 1 de febrero de este 2020. La UMA para 2020 será de 86.88. Recordemos que este importe es el que sustituye al Salario Mínimo en “casi” todos los cálculos.

Con esta nueva noticia de la UMA despertamos el 9 de enero, pues ahora, gran parte de las cuotas, así como determinados índices se verán afectados con esto. Te dejamos la siguiente tabla para que puedas comparar el efecto de esto:

Año Diario Mensual Anual
2020 $86.88 $2,641.15 $31,693.80
2019 $84.49 $2,568.50 $30,822.00
2018 $80.60 $2,450.24 $29,402.88
2017 $75.49 $2,294.90 $27,538.80
2016 $73.04 $2,220.42 $26,645.04

 

Como puedes ver, el aumento ha sido apenas mínimo, pues de 84.49 subió a 86.88, lo que supone un aumento de apenas de 2.8% y un poquito más.

Recordemos que desde el 2016, año en que se expidió el decreto en donde se sustituía al SMG por la UMA, se ha venido usando este factor para calcular muchos índices, importes y demás situaciones que la ley marca. En el caso concreto de la parte Fiscal, podemos ver el impacto en el artículo 93, de ingresos exentos, solo por mencionar uno.

Otros ámbitos en donde también se usa es en el cálculo de obligaciones y multas, así como los créditos Infonavit y hasta las deducciones personales. En este último caso no es tan buena la noticia de que su aumento haya sido mínimo, pues no se reducirá tanto la base de impuestos que tengan los contribuyentes.

No se puede usar la UMA para la pensión

Aprovechando dicho anuncio de la UMA, no debemos olvidar que la UMA no se puede usar para la pensión. Esto ya fue ratificado con una tesis que se publicó el 20 de septiembre del 2019, en donde se reitera que no se puede usar la UMA para el cálculo de la pensión. Esto lo hemos repetido en varias ocasiones.

Y es que esto tiene mucho sentido, pues al determinar la cuota diaria o la limitante de una pensión, estamos hablando pura y estrictamente de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

De todos modos, te dejamos el artículo en donde profundizamos en este tema para que saques tus propias conclusiones y nos dejes tu opinión en los comentarios.

5 Comentarios

  1. […] Anexo 8. Este es sin duda uno de los más populares, así como el 1-A, entre otros. Esto es así porque aquí se encuentran las tablas y tarifas de ISR y subsidio al empleo que se utilizarán durante todo el 2020. No te preocupes, no sufrieron modificaciones, simplemente la autoridad debe dejar bien en claro y con toda la protocolización que esto implica cuales serán las tablas que se DEBEN usar. Puedes checarlas en este artículo que ya hemos publicado. […]

  2. Que tristeza para nosotros los jubilados, el gran aumento de cuatro años.. 13. 84! Si, (trece pesos con ochenta y cuatro centavos) en cuatro años, es para llorar😢.

  3. Me gustaría saber más acerca de este concepto(UMA) solo soy un trabajador de maquila. Y tú página me parece muy útil solo que para mí es algo complejo los términos que empleas.
    Aún así te felicito y muchas gracias por la información.

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