A pesar de las fechas y celebraciones de la época, un pánico colectivo se ha venido desarrollando por las tarjetas de crédito derivado de la nueva modalidad de facturación; y es que muchos contribuyentes (y no contribuyentes) se encuentran preocupados por lo que será la factura instantánea para el próximo ejercicio.
¿Se trata de una facilidad?
El tema de la factura instantánea en el 2020 (el cual se puede consultar en nuestro sitio) es, de acuerdo a la información que ha proporcionado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una facilidad para obtener la factura de forma inmediata, ya sea por un bien o por un servicio que se esté adquiriendo, esto sin necesidad de remitirse a un portal de internet o esperar a que la envíen por correo.
Y, por la misma “histeria” que se ha generado alrededor de este tema, es que el SAT ha optado por publicar material de información para aclararlo, argumentando que, tanto la factura instantánea como la relación del RFC del contribuyente a las tarjetas de crédito o débito, es solo una opción de dicho contribuyente.
La recomendación de dejar de usar tarjetas de crédito
De la misma forma, han llegado recomendaciones para usar solo efectivo y dejar de utilizar las tarjetas de crédito, a lo cual, también la autoridad fiscal se ha pronunciado en contra de esta recomendación, fundamentándose en el hecho de que la factura instantánea no es un medio de fiscalización ni mucho menos es una obligación, sino una facilidad al usar la tarjeta de crédito para adquirir bienes o servicios, y para esto la tarjeta debiera estar relacionada con el RFC del contribuyente.
Es muy cierto que dentro de la economía informal que existe, la cantidad de dinero que circula es enorme, y muchas personas tienen tarjetas de crédito sin declarar ingresos, y este podría ser uno de los motivos por los que se esta implementando el uso de la factura instantánea y, seguramente, el “amarre” del RFC con dichas tarjetas, por el momento, opcionales.
La fiscalización de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito, es algo que ya estaba considerado (lamentablemente), solo que Hacienda, cada vez mas busca la forma de llegar a los consumidores que, en un gran porcentaje no declaran ingresos o declaran menos.
Así que, por lo anterior, habría que analizar las siguientes posibilidades:
- Si requiero factura, es que declaro ingresos y pago impuestos, por lo que, no estaría mal hacer uso de la “facilidad”, pero, solo utilizar la tarjeta de crédito para bienes o servicios necesarios para mi actividad.
- Si no requiero factura, pero declaro ingresos, me retienen impuesto y tengo tarjetas de crédito, lo recomendable es usarla con mesura y concordancia a dichos ingresos.
Y…
- Si no requiero factura, no declaro ingresos y no pago impuestos, pero tengo tarjetas de crédito, entonces habría que pensar exhaustivamente en usarlas o no, ya que podría ser sujeto de procedimientos fiscales.
Desde luego que, los supuestos anteriores son solo generalidades, pero vale la pena analizar cada situación en particular.
Por ultimo, si bien las autoridades fiscales argumentan que no es un medio de fiscalización el uso de la facturación instantánea, lo cierto es que sabemos cuál es el trasfondo de todo esto; recordemos cuando dijeron que declarar era como tomarse un café.
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