Y si de regalo, cambio mi auto usado por uno nuevo ¿pagare impuestos?

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Siempre que termina el año, muchos de los proveedores de bienes y servicios comienzan con promociones que frecuentemente son muy llamativas, y dentro de la lista de los productos más cotizados, sin duda son los autos, lo cual provoca que los contribuyentes quieran deshacerse de su auto usado para cambiarlo por uno nuevo.

Pago de impuestos por vender un auto usado

Para muchos contribuyentes, es sabido que al adquirir un auto tienen derechos y obligaciones en materia fiscal, pero para otros más que normalmente no tienen alguna actividad empresarial o profesional, frecuentemente desconocen la forma, o acaso, si tendrían que pagar impuestos al tener la intención de cambiar su auto, ya usado, por uno nuevo.

Regla 2.7.1.11. RMF 2019 para la enajenación de auto nuevo y auto usado

La regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero, tiene como consigna establecer el tratamiento que se debe dar al proceso en el cual, una persona física sin actividad empresarial o profesional, “cambia” su auto usado por una unidad nueva, misma que, remitiendo a la Ley de Impuesto sobre la Renta dejan claro que, efectivamente, estas personas físicas que no tienen actividad empresarial o profesional si deben pagar impuesto en una operación de este tipo.

¿Y cuál es el proceso de la regla 2.7.1.11.?

En dicha regla, en la fracción I, se observan a dos enajenantes, el primero, el contribuyente que recibe el auto a cambio (agencias, por ejemplo) y el segundo, la persona física que entrega dicho auto.

El contribuyente que recibe el auto a cambio, puede emitir el CFDI a la persona física que lo entrega (de acuerdo a la regla 2.4.3., opción de que quien adquiere el bien inscriba al enajenante en el RFC y emita el CFDI por este último), y debe incorporar un complemento en términos de las reglas emitidas por el SAT, aunado a esto, conservara la documentación siguiente:

  • El CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado (el que deja a cambio)
  • La identificación oficial de la persona física (segundo enajenante)
  • El contrato por la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, señalando los datos del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
  • Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del auto usado que se enajena por parte de la persona física.

Lo anterior, es necesario ya que el contribuyente que recibe el auto usado (agencias, por ejemplo) requerirá hacer deducible el costo de la operación.

Ahora bien, la persona física (segundo enajenante) si no está inscrita en el RFC, lo cual en estos tiempos ya es poco común, accederá a que se le inscriba en el RFC y al procedimiento que se comenta líneas antes, desde luego dicha inscripción será sin obligaciones fiscales.

¿Como paga el impuesto esta última persona?

Y como de pagar impuestos, nadie se salva, esta persona física, la que quiere estrenar auto; pagará su impuesto mediante retención, la cual deberá realizar el contribuyente que recibe el auto usado, en términos del articulo 126 de la Ley de ISR, cuarto y quinto párrafos (retención del 20% sobre el monto de la operación).

Por tanto y de acuerdo a lo anterior, si queremos para estas fechas, regalarnos un auto nuevo dejando el que ya tenemos, entonces habrá que tomar en cuenta el pago de impuestos, antes que otra cosa.

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