Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019

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Se presentó la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2019. Teniendo ya el precedente de la publicación en el Diario Oficial, el día 13 del presente mes, del DECRETO en el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos en las transacciones para este Buen Fin, este 14 de noviembre se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 así de los anexos 1 y 1-a.

Sobre el Decreto

En el decreto se establecen los estímulos fiscales que serán aplicables a aquellas entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca, siempre que sea identificable el titular de dicha tarjeta.

El estímulo consiste en que estas entidades podrán acreditar contra el ISR propio o retenido a terceros por el mismo impuesto, el importe correspondiente a la entrega de premios entregados a las personas físicas que hayan utilizado medios de pago electrónicos en la compra de bienes y servicios en el Buen Fin, desde luego, siempre que hayan resultado ganadores en el sorteo que celebre el SAT.

De la misma forma, aplicara el estímulo para las entidades comerciales que a través de sus tarjetas permiten la compra de bienes y servicios, ya sea en sus establecimientos o en sus afiliados.

Requisitos, Versión anticipada Segunda resolución de modificaciones

Por lo anterior, es que, en la versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones, reciente, se establecen las reglas para acceder al estímulo del Decreto, por lo que las entidades se apegaran a dicho estimulo realizando los tramites según los anexos que se mencionan, entre los cuales se encuentran:

1/DEC-5 “Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”.

2/DEC5 “Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas”.

3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”.

4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

Para tomar en cuenta

Ahora bien, quizá de momento esta información para muchos no sea de relevancia, sin embargo, si es para considerar que las entidades que se apeguen al Decreto, para obtener los beneficios fiscales deberán informar los datos sobre quienes utilizaron sus tarjetas para realizar compras, y lo importante, hay muchas personas que sus ingresos fiscales no son los “reales”, y realizan transacciones que ante la autoridad fiscal, podrían resultar discrepantes, lo que significa que se deberá analizar bien antes de comprar en este Buen Fin, ya que las tiendas pasaran el …dato.

Magi Marquez
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (A. Einstein)

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