Supuestos de defraudación fiscal equiparada del CFF

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Defraudación Fiscal

Probablemente con los sucesos recientes en cuanto reformas y la defraudación fiscal, la cabeza la traemos toda revuelta, y mayormente cuando las que se comienzan a conocer son las sujetas a cambio, eso siempre es una cruel experiencia; pero bueno, dado el caso y si por alguna razón se desconocen los supuestos de defraudación fiscal a los que hace referencia la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (y demás leyes contenidas en el Decreto), en esta ocasión hacemos mención a los principales puntos de los artículos 108 y 109 del Código Fiscal Federal.

Defraudación fiscal

El artículo 108 establece que quien comete el delito de defraudación fiscal, es aquel que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, por lo que dicha omisión, total o parcial, tiene alcance indistintamente a:

  • Los pagos provisionales
  • Los pagos definitivos, o
  • El impuesto del ejercicio

En este caso, las penas que el mismo articulo indica son las siguientes:

Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

Prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

Prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

Supuestos de defraudación fiscal equiparada

Ahora bien, el articulo 109 del mismo Código indica los supuestos que son considerados como equiparables a la defraudación fiscal, de los cuales, algunos también se mencionan como delitos en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (y demás leyes del Decreto).

Dichos supuestos son los correspondientes a las fracciones I y IV, no obstante, hacemos referencia las del artículo en su totalidad:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

Como se puede observar, las acciones relacionadas a la consignación de información falsa respecto de ingresos y gastos en las declaraciones, y la simulación de actos o contratos, son las que resaltan en la reforma publicada, ya que serán sancionadas de forma severa una vez que el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108.

Reforma Penal Fiscal

En este video te explicamos un poco más a detalle lo que ya se considera defraudación fiscal y cuales serían las consecuencias con la nueva reforma

Para no perderse en el intento

Cuando aún cuesta asimilar este tipo de información, como un primer paso es el de consultar las disposiciones actuales para saber y conocer sobre que versan, y posteriormente remitirse a sus reformas, como es el caso de esta última publicada.

Por lo pronto, y en cuanto a delitos por defraudación fiscal podemos comenzar por los preceptos aquí mencionados; así como también, es válido consultar la información de forma resumida y más digerible una vez comprendido lo anterior:

Se publica en el DOF reforma Fiscal Penal

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