Luego de muchas discusiones, finalmente se publica en el DOF la reforma Fiscal Penal, luego de que esta reforma estuvo en el ojo del huracán por diversas organizaciones y colegios, así como empresarios. Hoy es un hecho y aquí te decimos en qué consiste.
Hace un tiempo escribí “Y se abrió la caja de pandora fiscal” un artículo del cuál hablo de las distintas consecuencias que esta reforma traería. Hoy finalmente podemos hablar con ley en mano de los distintos cambios que se darán a partir de esta nueva reforma. Pero no nos asustemos, veamos con calma en qué consiste lo que se publicó en el DOF de la reforma fiscal penal.
Delincuencia Organizada
La primera ley que vemos reformada es la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que agrega estas nuevas fracciones al artículo 2, que por cierto, el artículo 2 nos habla de cuáles son las actividades por las que se considera delincuencia organizada:
Artículo 2o.- …
I. a VII. …
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
Sé muy bien que hemos hablado hasta el cansancio de las reformas a esta ley, pero lo cierto es que hubo más de 4 propuestas a esta ley y a este artículo, pero era necesario recalcar cuál sería oficialmente la que quedaría publicada, y es la que acabas de leer. Así, todas las consecuencias que hemos hablado en los distintos artículos y videos finalmente se verán.
Seguridad Nacional
Otra de las leyes que finalmente se reformaron fue la Ley de Seguridad Nacional para que básicamente se considere la defraudación fiscal como amenaza a esta. La redacción que finalmente se publicó fue la siguiente:
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5.- …
I a X. …
Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es decir, van 2 leyes que se reforman para equiparar la defraudación fiscal como algo muy grave.
Código Nacional de Procedimientos Panales
Por si esto no fuera poco, ahora también se procederá penalmente (algo que ya existía) por la defraudación fiscal. Esto para quedar así:
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I a XI. …
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
…
Así que, si superamos los poco más de 7 millones, estaremos en este supuesto, en donde el fisco podrá iniciar el proceso de previsión preventiva.
Aunque hay otros artículos de este mismo código de procedimientos, sin duda el que acabamos de exponer es el que más impacto tiene en relación con la defraudación fiscal.
Código Fiscal de la Federación
Pues sí, también el Código Fiscal de la Federación viene a formar parte de esta reforma fiscal penal, y quedará de la siguiente forma: El artículo 113 quita la fracción III y lo reforman en el artículo 113 Bis así:
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Código Penal Federal
Finalmente el Código Penal Federal se reforma para indicar en el artículo 11 Bis, que nos habla cerca de los procedimientos que podrán imponerse a algunas o varias consecuencias jurídicas, que también lo que indica el artículo 113 Bis entrará en estos procedimientos con la redacción siguiente:
Artículo 11 Bis.- …
A…
I a XVI. …
B…
I a VIII. …
VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;
Conclusión de la reforma fiscal penal
Con la reforma a estas 5 leyes, el delito de defraudación fiscal (con el límite que se indica) ahora será equiparable a sanciones muy elevadas en todos los ámbitos, esto sin olvidar que la reforma fiscal penal también involucra a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, pues aunque esta no ha sido modificada con esta serie de reformas, sí se involucra gracias a la reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, pues ahora la ley podrá embargar los bienes como “medida cautelar” en lo que investiga si eres o no un defraudador fiscal. No olvidemos lo que dice la Ley Nacional de Extinción de Dominio:
Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
A) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Esto es lo que dice el artículo 1 de la dichosa ley. Así que, finalmente hemos visto como se inicia el terrorismo fiscal, esperemos y realmente sea para aquellos que lo merecen.
Estimado lector, ¿qué opina acerca de esta nueva reforma? Aquí te dejo un video de mi canal de Youtube en donde doy una opinión acerca de esto:
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