Restricciones del certificado de sello digital

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Algunos articulistas en materia fiscal han comparado con pena de muerte empresarial a la restricción del uso de Certificados de Sellos Digitales (CSD) por parte de la autoridad fiscal. Y no es una comparación descabellada, puesto que cuando estos pierden sus efectos, la empresa puede perder oportunidades valiosas de hacer negocios por no poder emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Una queja general de aquellos a quienes se les ha bloqueado el uso de sus CSD es que cuando presentan su solicitud a la autoridad fiscal con el propósito de desvirtuar la causal de dicha restricción, pasaban varios días, en algunos casos semanas, antes de que la autoridad emitiera resolución para el levantamiento del bloqueo y solo hasta entonces poder emitir CFDI. Mientras tanto, las operaciones podrían estar paradas, prácticamente muertas, y los clientes acudiendo a otros proveedores que sí les emitían CFDI.

Certificados de Sellos Digitales Reforma para 2020

Una de las propuestas que se hicieron para reformar el Código Fiscal de la Federación y que se pretende que entre en funciones en 2020, tiene que ver con las causales de la suspensión temporal del CSD. Pero de momento queremos ocuparnos de una preocupación menos: El tiempo para volver a usar dicho CSD. Aclaremos: Una cosa es el tiempo para que la autoridad resuelva nuestra petición, y otra es que la autoridad permita temporalmente el uso de dichos archivos para emitir CFDI mientras emite su resolución.

En el último párrafo del nuevo artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, se considera una novedad  en materia de CSD. Una vez que presentamos la solicitud, la autoridad tiene que habilitar el uso de CSD al día siguiente. Por supuesto, el levantamiento de dicha restricción es temporal, pues solo será definitivo si así lo resuelve la autoridad en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente día en que se presentó dicha solicitud. Y nuevamente, el buzón tributario cobra importancia, puesto que será la vía para ser notificados de la resolución.

Y esta rehabilitación temporal aplica al CSD, no así para otros certificados bloqueados. Por lo que sí usted emite CFDI a través del portal gratuito del SAT usando solo su firma electrónica, convendrá que solicité su CSD.

En ocasiones, la autoridad ha tenido a bien apercibir al contribuyente sobre la detección de una causal para bloquear el uso de su CSD al emitir CFDI antes de aplicar la restricción. Lamentablemente, no siempre el contribuyente se toma en serio dichas advertencias y no atiende las deficiencias en su situación fiscal. Ante una autoridad que cuenta con mayores herramientas tecnológicas y legales, cuidemos nuestra situación fiscal.

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2 Comentarios

  1. Y LA PRODECON ? YA NO EXISTE, YA SE VENDIO ? Y LOS COLEGIOS, CAMARAS, AGRUPACIONES (INGES, LICS, CONTAS, ARQUIS ETC ETC. KE PEZ) O NADA MAS HACEN CONVENCIONES Y SEMINARIOS PA SUS SOCIOS Y SE COBRAN Y AYUDAN ? ENTRE ELLOS.

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