Allá por el año de 1995 se publicó en el DOF una serie de reformas en el que básicamente definían lo que era la pensión de Invalidez y Vida y la pensión en edad avanzadas y vejez. Algo que se puede argumentar en esta división es que la invalidez o la muerte pueden ser hecho eventuales, mientras que la vejez y edad avanzada son eventos muy claros.
Para entender claramente cómo calcular una pensión por Invalidez y vida es necesario comprender todo lo que rodea a estas pensiones, un lectura, ya sea en este blog, en nuestras anteriores entradas a la pensiones, a la ley del Seguro social o cualquier otro texto, servirán como base para una correcta comprensión. De lo contrario, al tener muchas variantes, se podría caer en malas prácticas o resultados.
División de la pensión de Invalidez y Vida
Gracias a esta división quedó solo la pensión por Invalidez y Vida, que a su vez se dividió en estas dos ramas:
Rama de Invalidez
Rama de Vida
Rama de Invalidez
La rama de invalidez puede llegar a confundirse con las pensiones de accidente de trabajo o sus derivados, pero la principal característica de la pensión por invalidez es que ocurre cuando es NO profesional, ya sea un accidente o una enfermedad.
Ahora bien, ¿qué es la invalidez? Esta interrogante ha llevado a muchos juicios debido a que existen encontrados conceptos a lo que se refiere a esto. La LSS menciona en el artículo 119 lo que se considera invalidez, y eso es cuando se “halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante un el último año de trabajo…”.
Es importante recalcar que en todo caso siempre debe ser una enfermedad o accidente no profesional. Por desgracia esta pensión se encuentra muy sensible a malas prácticas, pues como se mencionó, debe haber una incapacidad de al menos 50% de ganar el dinero que habitualmente se gana, y por esta misma razón solo un especialista del IMSS puede dictaminar el grado de invalidez.
Diferencias entre la ley del 73 y 97
Por desgracias la aplicación de la Ley del Seguro Social en 1997 trajo algunas controversias respecto a esta pensión. Por ejemplo:
Concepto | Ley del 73 | Ley del 97 |
Periodo de promedio a utilizar del SBC | 250 | 500 |
Actualización de la cuantía básica es por: | INCP | Salarios mínimos |
Semanas mínimas de cotización | 250 | 150 |
Cualquiera que sea el escenario, existe la posibilidad de escoger alguno de los 2 escenarios siempre y cuando se haya estado utilizando el del 73. A partir del 97 y que comenzaron a cotizar después de esta fecha, solo podrán optar por la última opción.
Requisitos y prestaciones de la pensión por invalidez según la LSS de 1973
También conocida como la ley del 73, el requisito indispensable para poder gozar de esta pensión es haber tenido 150 semanas de cotización.
Las prestaciones que se otorgan son muy familiares a las de la ley actual, y estas son:
- Pensión definitiva o temporal.
- Asistencia médica
- Asignación familiar
- Ayuda asistencial
- Aguinaldo anual.
La pensión se otorgará durante el tiempo en que exista la invalidez y puede ser pensión temporal, como definitiva. Cuando sea temporal, esta se revisará cada que los Salarios Mínimos Vigentes, recordemos que a partir de febrero del 2017 se comenzó a utilizar la UMA, por lo que será cada que la UMA varíe.
Cálculo de la pensión del 73
El cálculo de esta pensión tiene una peculiaridad, y es que se utiliza una tabla para determinar la cuantía. La tabla es la siguiente:
Grupo en veces la UMA | Cuantía Básica | Incremento anual en % |
Hasta 1 | 80.00% | 0.563 |
De 1.01 a 1.25 | 77.11% | 0.814 |
De 1.26 a 1.50 | 58.18% | 1.178 |
De 1.51 a 1.75 | 49.23% | 1.43 |
De 1.76 a 2.00 | 42.67% | 1.615 |
De 2.01 a 2.25 | 37.65% | 1.756 |
De 2.26 a 2.50 | 33.68% | 1.868 |
De 2.51 a 2.75 | 30.48% | 1.958 |
De 2.51 a 3.00 | 27.83% | 2.033 |
De 3.01 a 3.25 | 25.60% | 2.096 |
De 3.26 a 3.50 | 23.70% | 2.149 |
De 3.51 a 3.75 | 22.07% | 2.195 |
De 3.76 a 4.00 | 20.65% | 2.235 |
De 4.01 a 4.25 | 19.39% | 2.271 |
De 4.26 a 4.50 | 18.29% | 2.302 |
De 4.51 a 4.75 | 17.30% | 2.33 |
De 4.76 a 5.00 | 16.41% | 2.355 |
De 5.01 a 5.25 | 15.61% | 2.377 |
De 5.26 a 5.50 | 14.88% | 2.398 |
De 5.51 a 5.75 | 14.22% | 2.416 |
De 5.76 a 6.00 | 13.62% | 2.433 |
De 6.01 hasta el límite superior | 13.00% | 2.45 |
Ahora bien, para utiliza esta tabla basta conque tengamos a la mano nuestro salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Lo que tenemos que hacer es dividir ese salario promedio entre la UMA, que para el 2018 es de 80.60. El resultado lo deberemos ubicar en la tabla de aquí arriba y depende en dónde caiga el resultado será la cuantía de la pensión que obtendremos.
Existen algunos topes salariales a considerar que veremos en otros artículos. Por ahora, lo que importa es que entiendas a grandes rasgos de qué va esta pensión.
Requisitos para la Pensión por invalidez de la ley vigente
Hoy en día existen muchas personas que comenzaron a cotizar en esta ley, y por esa misma razón han sido beneficiados con esta rama. A continuación, explicaré los requisitos, tanto médicos como de cotización para ser acreedor a esta pensión.
Requisitos:
- Que la invalidez le impida al asegurado poder tener una remuneración superior al 50% de lo que percibía habitualmente
- Que la invalidez no provenga de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional.
- Solo personal del IMSS puede evaluar el porcentaje de invalidez.
- Tener, al menos, 250 semanas cotizadas
- Si la invalidez supera el 75% solo se requerirán 150 semanas cotizadas.
Prestaciones por invalidez
Las prestaciones que se otorgan al asegurado se establecen en los artículos 120 y 121 de la LSS vigente y son las siguientes:
- Pensión por invalidez, ya sea temporal o definitiva.
- Asistencia médica.
- Asignaciones familiares.
- Ayuda de asistencia.
Es importante que en caso de que se dé esta invalidez, se defina si será temporal o definitiva, pues la temporal corre a cargo del IMSS, mientras que la definitiva tiene ciertos lineamientos que el asegurado deberá seguir para tener la mejor protección a largo plazo.
Cálculo de la pensión por invalidez
Dado que las variantes son muchas, existe una formula que permite calcular la pensión por invalidez según sea el caso:
Pensión por invalidez es igual a la cuantía básica más la asignación familiar más la ayuda asistencial.
En futuros artículos explicaremos algunos casos prácticos que esperamos te sirvan de ejemplo.
Rama de Vida
En el caso de la pensión por Vida, ocurre cuando el asegurado pierde la vida, bajo ciertas circunstancias, y las prestaciones se otorgan a los beneficiarios. Eso sí, una característica fundamental de este ramo es que de igual manera no debe ser profesional.
Las prestaciones que otorga el IMSS por esta rama son:
- Pensión de viudez
- De Orfandad
- (En determinados casos).
- Asistencia médica
- Ayuda asistencial
- Aguinaldo anual
La pensión de viudez por este ramo, cuando se trate de dinero, será igual al 90% de la que disfrutaba por invalidez. Y de hecho, el Seguro ha tomado en cuenta algunos puntos controversiales, y por eso mismo tiene algunos supuestos en los que la pensión por viudez sencillamente no procedan. Estos son:
- Si se casó, debieron pasar, al menos, 6 meses de matrimonio, de lo contrario no se podrá tener acceso a esta pensión.
- Si el asegurado tuviere 55 años o más y no ha transcurrido 1 año de matrimonio.
- Si cuando se casó ya recibía una pensión por invalidez y cuando el pensionado murió, aún no transcurría al menos un año de casado.
Esta pensión por viudez terminará cuando la beneficiaria o beneficiado se vuelva a casar o muera.
Por ahora estos son los puntos más destacados de la pensión por Invalidez y Vida. Es importante que se comprendan cada uno de lo conceptos, se dé una rigurosa lectura a la Ley del Seguro Social para determinar de forma correcta dichas pensiones.
hola! contador contado, tengo un comentario o mejor dicho un problema, en el 2015 fui al afore inbursa a solicitar ayuda por desempleo y me prestaron 32,548 pesos tenia 1398 semanas cotizadas.
el 14 de agosto del 2018 fui al imss a solicitar la constancia de semanas cotizadas y el reporte dice que tengo unicamente 251 semanas, tengo 1169 semanas descontadas por disposicion de recursos fui al afore y me dicen que lo van a verificar pero que si quiero recuperar las semanas cotizadas debo pagar al afore inbursa los 32,548 pesos que me prestaron en el 2015, me podria decir por favor como puedo recuperar esas semanas descontadas que de antemano se esta mal hecho el calculo , ya que me estan quitando mas de 22 años de cotizacion. sin necesidad de pagarle al afore. agradesco de antemano su atencion … ramiro chacon hernandez
tienes que pedir en la afore un informe de cuantas veces has hecho la disposicion de recursos x ayuda de desempleo y llevarlo al imss para que hagan el calculo correspondiente y solo te hagan el descuento de semanas que se deben `por la disposicion de recursos por ayuda de desempleo, si no puedes imponer una demanda al imss x tus semanas cotizadas pero debes de tener un documento donde avale que las tenias.
LAS AFORES ACTÚAN DE MALA FE PORQUE NO LE EXPLICAN AL USUARIO LAS IMPLICACIONES AL DISPONER DE SUS RECURSOS Y EL USUARIO POR SU PARTE TAMPOCO PREGUNTA, ES UNA PRÁCTICA INDEBIDA QUE LAS AFORES HACEN Y QUE LA AUTORIDAD DEBIERA ESTAR MÁS ATENTA, ANTE LA FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS, ES CIERTO QUE CUANDO SE HACEN USO DE LA LLAMADA AYUDA POR DESEMPLEO SE DESCUENTAN SEMANAS, SIN EMBARGO, LO QUE NO ES VÁLIDO ES QUE LE PRESTEN AL TRABAJADOR UNA CANTIDAD MAYOR A LA QUE LE CORRESPONDE, Y TRAE COMO CONSECUENCIA ESTE TIPO DE SITUACIONES, LAS SEMANAS SE RECUPERAN EFECTIVAMENTE DEVOLVIENDO LA CANTIDAD ACTUALIZADA
CONTADOR DEBO DECIRLE QUE LEI UNA PEQUEÑA PARTE DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA, Y ESPECIFICAMENTE EN LA TABLA COMPARATIVA DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ DE LEY 73 O 97 TIENE ALGUNOS ERRORES IMPORTANTES, DESORIENTAN A SUS LECTORES, SERIA PRUDENTE REVISAR ANTES DE PUBLICAR, LO SALUDO CON AFECTO
Desde los 53 años estoy pensionado por invalidez mi pregunta es que el próximo año cumplo 60 y deseo saber si se incrementa el importe de la pensión.
Ley del 73 imss
Me presionaron por invalidez por enfermedad. A que tengo derecho por parte de mi patrón si me pensiona por invalidez