Reconocimiento contable de los ingresos por construcción

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Construcción tratamiento contable

Entre tantas actividades económicas que existen, los ingresos generados por la industria de la construcción son los que recurrentemente suelen causar mucho “estrés”, por lo mismo de su tratamiento contable, su tratamiento fiscal y, en la mayoría de los casos, su tratamiento legal; considerando que este tipo de actividad frecuentemente está ligado a otros ámbitos, como gubernamentales, por ejemplo.

Aplicación de la NIF D-1 a los ingresos por construcción

El alcance de la NIF D-1 incluye los contratos por obras de construcción, ya que esta norma, en conjunto con la NIF D-2 derogaron el Boletín D-7 y la INIF 14, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital y, Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, respectivamente.

Y, aun siendo que esta NIF D-1 trata el reconocimiento de los ingresos en general; si puntualiza que dichos ingresos son derivados de un contrato con un cliente cuando se cumplen ciertos criterios como:

  • Que las partes hayan aprobado el contrato, ya sea de forma escrita, verbal o con base en otras practicas de negocios, y se comprometan a cumplir con sus obligaciones
  • Que la entidad pueda identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir
  • Que la entidad pueda identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir
  • Que el contrato tenga sustancia económica
  • Que sea probable que la entidad cobre el monto de la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transfieran

Así mismo, en el párrafo 20.2 de dicha norma, indica que esta se aplicará a todos los contratos con clientes, con excepción de los contratos de arrendamiento, contratos de seguros (NIIF 14), contratos por instrumentos financieros y contratos por intercambios de partidas no monetarias.

Principales conceptos del Boletín D-7 situados en la NIF D-7 en relación a la construcción

Tratándose del reconocimiento de este tipo de ingresos, en la normatividad anterior, se especificaban ciertos conceptos que, en la NIF D-7 suelen ser un poco complicado de localizar, siendo los más relevantes los que a continuación se mencionan:

Boletín D-7

Párrafo 24

El ingreso debe reconocerse en forma periódica conforme se ejecuta o progresa la construcción, como si se tratara de una venta continua.

Párrafo 42 Método de por ciento de avance

El ingreso es identificado con los costos incurridos para alcanzar la etapa de avance, resultando en el registro de ingresos, costos y ganancia o pérdida, que deben ser atribuidos a la proporción de trabajo terminado al cierre de un periodo contable.

Párrafo 50 Opciones para calcular el avance

La empresa debe utilizar el procedimiento que cuantifique confiablemente el trabajo desempeñado dependiendo de la naturaleza del contrato y aplicarlo en forma consistente. Las formas de medir el progreso en un contrato pueden ser agrupadas en medidas de entrada y de salida.

NIF D-7

Párrafo 45.1

La entidad debe reconocer los ingresos cuando, o a medida que, satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados al cliente.

Párrafo 45.10.1

Para cada obligación a cumplir a satisfacer a lo largo del tiempo, se deben reconocer los ingresos, a lo largo del tiempo evaluando el avance hacia la satisfacción completa de esa obligación.

Párrafos 45.10.3 y 45.10.12

Evaluaciones y Métodos para determinar el avance, respectivamente

Para reconocer los ingresos, la entidad debe determinar razonablemente el avance hacia la obligación a cumplir, por lo que debe aplicar un método apropiado de su determinación, y el cual debe ser consistente con la información que debe proporcionar al final del periodo; y para esto, los métodos para determinar el avance pueden ser Método de salida o Método de entrada, dependiendo el tipo de bien o servicio, tipo de contrato o cliente, etc.

Para saber en que momento deben reconocerse estos ingresos, ademas de otras normas, una primer consulta a la NIF D-7 puede ser el punto de partida.

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