CFDI de arrendadores Reforma para 2020

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Los arrendadores cuentan con un catálogo de deducciones y acreditamientos ya establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, contando con la opción de la “deducción ciega”, en la jerga contable.

Sin embargo, en un intento por encontrar mecanismos para disminuir la carga tributaria, algunos arrendadores no emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el objetivo de ocultar sus ingresos de la mirada de la autoridad fiscal.

La no emisión de CFDI es un hábito ilícito que por años muchos arrendadores han implementado. Pero esta conducta ya está en la mira del Poder Legislativo.

Reforma para arrendadores en 2020

En el paquete económico 2020, específicamente en las propuestas de reforma para la Ley de ISR se pretende vía artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, agregar la obligación al juez de exigir al arrendador la emisión de los comprobantes fiscales que amparen las rentas vencidas a las que quedó obligado a pagar el arrendatario vía juicio de arrendamiento inmobiliario. De lo contrario, a los cinco días posteriores del plazo que se haya fijado, el juez tendrá que avisar al Servicio de Administración Tributaria sobre dicha negativa.

Esta propuesta confirma la intención del legislador de involucrar a todos, incluido al Poder Judicial, en la detección de infracciones y esquemas fiscales agresivos. Y no es una medida cocinada al vapor, puesto que un informe presentado por una autoridad judicial tiene mayor peso probatorio y le será de gran utilidad a la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. Se buscó un buen aliado para el Servicio de Administración Tributaria al fiscalizar a los arrendadores.

Mientras se aprueba o no…

Pero vamos a lo que nos interesa, si no se tiene la costumbre de emitir CFDI por los ingresos percibidos ¿se tendrá mayor cuidado con las deducciones? Imagínese ganar un juicio de arrendamiento inmobiliario, pero por no haber solicitado CFDI por los conceptos que amparan sus deducciones, la contribución a cargo se le irá a los cielos. Literalmente y en el argot mexicano, la autoridad fiscal “vivirá de sus rentas” por no cuidar un aspecto tan básico como la comprobación fiscal.

Independientemente si se aprueba o no la iniciativa antes mencionada, los arrendadores deben entender que las obligaciones fiscales implican más que presentar declaraciones. Los CFDI deben formar parte de su actividad, para amparar ingresos, deducciones y acreditamientos. Solicite ayuda al contador de su confianza para que desde ahora cumpla con sus obligaciones fiscales de fondo y forma.

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