Senado Aprueba reforma de Delincuencia Organizada en Defraudación Fiscal

2
Senado Delincuencia Organizada

El día 10 de septiembre el Senado aprobó la reforma para equiparar el delito de defraudación fiscal como Delincuencia Organizada, por lo que ahora falta la respuesta de la otra cámara, y en caso de que se apruebe, lo tipificado en el artículo 108 y 109 será considerado Delincuencia Organizada.

De más de las 3 propuestas de reforma que estuvieron en análisis, finalmente se quedó la que plantea Morena, en el que básicamente menciona que se considerará delincuencia organizada en el momento en que el monto de lo defraudado supere 3 veces lo que se estipula en la fracción III del artículo 108 del CFF, algo así como 7.8m de pesos.

También se considerará delincuencia organizada los que adquieran o vendan facturas que amparen operaciones simuladas, es decir, lo que viene en el artículo 113 Bis del CFF.

¿Error o defraudación para delincuencia organizada?

Sin duda este será un duro golpe contra aquellas empresas fantasma o que buscan, de cualquier forma, determinar una cantidad mínima de impuestos (sino es que nula). El tema aquí, y como lo he expuesto en el siguiente video, es el de la ley de extinción de dominio:

Como podrás percatarte, se está equiparando al Estado con todas las armas para que en caso de que seas un defraudador fiscal, puede recaer en ti todo el peso de la ley. No solo esta ley ha sido aprobada por el Senado, sino que también la propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional en el que se expone que los actos ilícitos en contra del fisco federal será considerado un acto contra la seguridad nacional.

Así mismo el Código Nacional de Procedimientos Penales en donde se considerará delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa los del CFF, pero en el siguiente supuesto: contrabando, defraudación fiscal del 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo que se indica en la fracción III del 108, es decir lo mismo que hace rato.

Finalmente, el Senado Aprobó la modificación al artículo 113 Bis para, en otras palabras, hacerlo más duro, imponiendo una sanción de 5 a 8 años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales.

En caso de que estas reformas aprobadas por el senado las apruebe la otra cámara, únicamente faltará que sea publicado y de este modo se haga oficial esta reforma que la han llamado contra las empresas fantasmas.

2 Comentarios

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.