Parte de las #reformas que se proponen en el paquete económico, se encuentra la de adicionar al CFF, un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el que se establece un concepto que prácticamente significaría otra herramienta de fiscalización, el Esquema Reportable.
Y lo interesante de este “nuevo” reporte, es que se estaría dando a conocer a la autoridad fiscal la “estrategia” para manejar, administrar o controlar, pagos de impuestos, pago de cuotas obrero-patronales, pagos de nómina, pagos por dividendos, etc., esto por lo siguiente:
Título sexto del CFF
Este Titulo que versa sobre la revelación de esquemas reportables, abarcaría de los articulo 197 al 202 dentro del Código, e indicarían quienes tienen la obligación de presentar dichos reportes, así como también la información y características que esta debe cumplir.
Artículo 197 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Lo que serán los asesores fiscales, tendrán la obligación de revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados ante el SAT, y para esto tendrán que registrarse ante dicha autoridad.
Artículo 198 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Habrán supuestos en los que el contribuyente sea quien deba revelar el esquema reportable:
- Cuando no cuente con número de identificación de esquema reportable emitido por el SAT.
- Cuando dicho esquema haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el propio contribuyente.
- Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales de un esquema reportable diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona no considerada como asesor fiscal.
- Cuando el asesor sea residente extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (LISR…)
- Cuando exista impedimento legal
Qué son los Esquemas Reportables
En el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación se encuentra el concepto de lo que es un esquema reportable:
Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México
Y a su vez se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
Por lo anterior, y para que dicho esquema sea considerado de tal forma, deberá contar con ciertas características, como algunas de las siguientes:
- Que evite el intercambio de información fiscal o financiera de otros países con México, salvo algunos casos.
- Evite la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley de ISR (sueldos y salarios)
- Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron (presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales).
- Que involucre a residentes en el extranjero que apliquen un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México
- Evite la aplicación del artículo 28 de la Ley de ISR (partidas no deducibles)
- Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares, iguales o contrarios a los previstos en los criterios del SAT.
- Se evite generar un establecimiento permanente en México (LISR)
- Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos
- Evite o disminuya el pago del ISR a que refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR (sueldos y salarios) o aportaciones de seguridad social, incluyendo el uso de la subcontratación laboral o figuras similares con independencia del nombre o clasificación que le designen otras leyes.
- Involucre cambios de residencia fiscal de un contribuyente
- Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros
- Evite la aplicación de la tasa del 10% por retención respecto de los dividendos
- Cuando exista cláusula de confidencialidad entre un asesor fiscal y un contribuyente, para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal o bien, que los honorarios se fijen en función del beneficio.
¿Parecen muy conocidos los conceptos al escuchar sobre “planes estratégicos”?
Estos son solo algunas características por las que se identificaran estos esquemas, desde luego que aún se mencionan más en el Proyecto.
Tal parece que la autoridad fiscal quisiera saber o conocer cómo se están aplicando esas estrategias fiscales que en estos tiempos son muy utilizadas, considerando que muchas de estas se implementan precisamente para obtener beneficios fiscales, los cuales suelen recaer en evitar ciertas obligaciones o pagos, como los que se mencionan en el artículo 199.
TERRORISMO FISCAL ABSOLUTO Y/O A SU MAXIMA EXPRESIÓN…. ¡ TODO PARA PAPÁ FISCO !
[…] Todo esto sin mencionar los esquemas reportables. […]
[…] Cabe mencionar que, lo anterior, también debe analizarse bien, recordemos que dentro de las iniciativas que se analizan (y seguramente aprobada) se encuentra el de esquemas reportables. […]
[…] distintas leyes y códigos, y entre estas modificaciones, está la creación del nuevo títutlo VI: Revelación de Esquemas Reportables, mismo que entrará en vigor en […]