Multa por CFDI posterior a 72 horas

0
72 horas posterior SAT

De ahora en adelante habrá una multa por emisión de CFDI posterior a 72 horas. Y es que la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no es una actividad que deba tomarse a la ligera, ni encargarse a empleados de nuevo ingreso sin experiencia, “para que hagan algo de provecho y desquiten su sueldo”.

La no emisión de CFDI conlleva desde una carta invitación de las que actualmente están dando sustos a los contribuyentes, hasta una sanción económica. La expedición errónea de los CFDI acarrea el descontento del cliente que no podrá deducir ni acreditar contra su carga tributaria, sumando el latente riesgo de ser sancionados por la autoridad fiscal.

Con el máximo control que la autoridad ejerce sobre los contribuyentes con su plataforma tecnológica, es posible determinar qué contribuyentes no están emitiendo CFDI e ir a la segura en una visita para la verificación de emisión de comprobantes fiscales. Algunos contribuyentes en cuanto saben que a su vecino “le cayó hacienda” buscan a su contador para que les ayude a emitir sus CFDI y evitar multas.

Polémica de emisión de CFDI posterior a 72 horas

Una de las sanciones que ha levantado polémica, en materia de expedición de CFDI tiene que ver con la expedición fuera del plazo de 72 horas, periodo contemplado en 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 relativo a las operaciones con el público en general y 2.7.2.9 para operaciones en general.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha intervenido en la defensa de contribuyentes que han sido sancionados por emitir sus CFDI fuera del plazo de 72 horas posteriores a la operación o del cierre de operaciones. Como resultado, se ha publicado en el Criterio Jurisdiccional 41/2019 donde leemos:

CRITERIO JURISDICCIONAL 41/2019 (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 31/05/2019)
COMPROBANTES FISCALES. MULTA POR EXPEDIRLOS FUERA DE LAS SETENTA Y DOS HORAS, ES ILEGAL AL CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD.

La multa emitida por la autoridad fiscal federal para sancionar al contribuyente como si hubiese expedido comprobantes sin requisitos fiscales, por el hecho de que su emisión se llevó a cabo sin respetar el plazo de setenta y dos horas previsto en el procedimiento de timbrado o certificación indicado en la Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; en opinión del Órgano Jurisdiccional es ilegal, ya que tal consideración contraviene el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual dispone que las normas fiscales que establecen cargas a los particulares y las que determinan infracciones y sanciones son de aplicación estricta, por ello si el pagador de impuestos remitió para su timbrado o certificación el comprobante fiscal fuera del plazo previsto en aquella Regla que además se utilizó como sustento para sancionar hechos acaecidos con posterioridad a su vigencia; no implica necesariamente que el comprobante fiscal carezca de un requisito de los previstos en el artículo 29-A del CFF, por consiguiente la resolución que impone la multa es ilegal al contrariar el principio de taxatividad, que consiste en la exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o mayoría de razón.

 

Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional del Golfo Norte del Tribuna Federal de Justicia Administrativa. 2019. Sentencia firme.

 

El principio de Taxatividad está estrechamente relacionado con la aplicación estricta que impera en materia fiscal. En base a dicho principio, la autoridad no puede imponer una sanción a conductas que no están descritas con exactitud en la ley, impidiendo una aplicación a capricho o analógica de la ley.

Una de las razones adicionales que ofrece el Criterio Jurisdiccional antes citado para señalar como ilegal la multa por emisión de CFDI posteriores a las 72 horas es porque el artículo 29-A del Código Fiscal no establece la consecuencia de no deducibilidad o no acreditamiento de conceptos sustentados en CFDI emitidos fuera de plazo, mucho menos una sanción contra el emisor.

Aunque la simetría fiscal no es un principio reconocido en la Constitución ni establecido en el Código Fiscal de la Federación, siguiendo la corriente de simetría fiscal que en otras ocasiones ha sido defendida por la autoridad: Si no hay sanción de “no deducibilidad – no acreditamiento” para el receptor del CFDI, ¿por qué debería haberla para el emisor?

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.