La regla 2.7.1.24 es una de las que han sido por mucho tiempo analizadas, ya que se enfoca al tratamiento de los comprobantes que amparan operaciones con el público en general, y por ende su importancia; sin embargo, aun persiste la duda en cuanto a los comprobantes que se mencionan, ya que hace referencia tanto a los comprobantes de operaciones con el público en general como a los CFDI globales, conceptos que asumimos como iguales.
Comprobantes de operaciones con el público en general regla 2.7.1.24
Los comprobantes que amparan operaciones con el público en general, son aquellos comprobantes denominados “simplificados”, en los cuales se establecen datos como el RFC, denominación o razón social, lugar y fecha, folio, monto total de la operación, principalmente; la regla indica que estos comprobantes de operaciones con el público en general (o simplificados) deberán contener los requisitos del artículo 29-a fracciones I y III.
Por lo anterior, en la misma regla se establece como pueden expedirse los comprobantes de operaciones con el público en general:
- Comprobantes impresos en original y copia, con número de folio en forma consecutiva. La copia para el cliente y el original para el contribuyente.
- Comprobantes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, que contenga el importe y el orden consecutivo de operaciones, asi como el resumen total de las ventas diarias.
- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, en donde se permita identificar el monto de las operaciones, el acumulado de las mismas, etc.
De acuerdo a la forma en que la regla indica como se pueden expedir este tipo de comprobantes, podemos darnos cuenta de que se trata de las famosas notas de venta o los llamado tickets de compra, y por lo mismo, los requisitos básicos requeridos de las fracciones I y III del articulo 29-A para estos, son RFC, régimen fiscal, lugar y fecha.
CFDI global
Ahora bien, derivado de las operaciones que se celebran con el publico en general y por las cuales se expiden los comprobantes simplificados ya descritos de la regla 2.7.1.24, (notas de venta o tickets), se debe expedir el CFDI correspondiente y de acuerdo a la forma en que opte el contribuyente, ya sea diario, semanal, mensual o bimestral si es el caso, y en el cual constan las operaciones que se hayan realizado durante el periodo, es decir, hará referencia a todas las notas o tickets que se hayan emitido.
Una confusión recurrente
Este tema, como bien se comenta al inicio, ha sido y es de los más comentados, pero la confusión entre ambos documentos es recurrente, debido a lo siguiente:
Cuando se menciona la expedición del comprobante, se suele aludir solo a la generación de una factura, siendo que el hecho de expedir puede aplicar a varios tipos de documentos, en este caso, a las notas de venta o a los tickets.
Cuando se dice que un comprobante ampara operaciones con el publico en general, también se asocia rápidamente solo a un CFDI, a pesar de que dicha operación consta como primer paso, en una nota de venta o en un ticket.
Esto es algo muy básico, pero en la practica a muchos suele causarnos confusiones para distinguir los tipos de documentos que la regla refiere.