Conceptos que no computan para el límite de ingresos en el RIF

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Para los contribuyentes que pagan sus impuestos en términos del Régimen de Incorporación Fiscal, el cuidado de no rebasar el límite de ingresos que este señala, es una preocupación constante, ya que como dispone la Ley, el supuesto al rebasar los dos millones de pesos es considerado una causa para salir de dicho régimen; sin embargo, existen algunos ingresos que estos contribuyentes pueden obtener, que no serán considerados para el límite referido.

Regla 3.13.23. de la RMF 2019 y los ingresos

Mediante la regla 3.13.23. de la RMF, “Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF”, se establece el beneficio de que no se considerarán para el monto de los dos millones de pesos, los siguientes conceptos, mencionados en la Ley de Impuesto sobre la Renta:

  • Artículo 93

Fracción XIX, inciso a). – ingresos por la enajenación de casa habitación siempre que el monto no exceda de 700 mil udis y se formalice ante fedatario público.

Fracción XXIII.- cuando se trate de donativos:

  1. Entre cónyuges o los que perciban los descendientes (hijos) de sus ascendientes en línea recta (padres) no importando el monto
  2. Los que perciban los ascendientes (padres) de sus descendientes en línea recta (hijos) siempre que los bienes no se donen o se enajenen a otro descendiente
  3. Otros donativos, siempre que no excedan de 3 vsmg (o UMA) elevado al año.
  • Artículo 95

Por los ingresos obtenidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, pagos por separación.

  • Artículo 119, último párrafo

Ingresos por la transmisión de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, por la enajenación de bonos, de valores u otros títulos de crédito.

  • Articulo 130

Fracción III.- por la adquisición por prescripción

  • Articulo 137

Ingresos por obtención de premios

  • Articulo 142

Fracción IX.- Ingresos por intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los derivados de penas convencionales

Fracción XVIII.- Ingresos provenientes de planes personales de retiro

por tanto, y de acuerdo a la regla anterior, un contribuyente del RIF puede obtener los ingresos ya descritos, aun a pesar de que, sumándolos a los obtenidos por su actividad económica rebasen los dos millones de pesos.

Consideración para la salida del régimen luego del límite de ingresos

La Ley de ISR menciona en el penúltimo párrafo del articulo 112 que la salida anticipada de dicho régimen, puede ser además de rebasar el limite de ingresos, la no presentación en tiempo y forma de las declaraciones, pero no menciona que, no registrar las erogaciones en su sistema sea una causal, al menos así se observa en segundo párrafo de la fracción VIII del mismo artículo, al que se hace alusión; no obstante, es importante también cuidar este aspecto.

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