Una pregunta muy prefuente que se le hace al contador es si los gastos por vacaciones son deducibles. En la temporada de vacaciones siempre es muy tentador decidirse a salir de paseo, y más aún cuando ronda una gran cantidad de agencias de viaje ofreciendo paquetes con “ofertas y descuentos”, desde luego, es muy difícil resistirse; sin embargo, antes de tomar la decisión definitiva, es importante analizar los gastos en los que se habrá de incurrir, sobre todo si quien realizará dichos gastos, es un contribuyente activo, cuya actividad no tiene nada que ver con viajes o salidas.
Es muy común que dicho contribuyente, al salir de vacaciones tienda a solicitar sus comprobantes fiscales, no obstante, debemos tener en cuenta que los gastos que se realizaran no son deducibles, ya que, de acuerdo a las disposiciones, no son estrictamente indispensables para la realización de su actividad, este es el principal requisito para deducir, (regla general), de acuerdo al artículo 27 fracción I de la LISR.
Gastos por vacaciones recurrentes
Entre los gastos mas recurrentes en una salida vacacional, ya sea en transporte público o privado, se encuentran los siguientes:
- Combustible
- Alimentos
- Hospedaje
- Pasajes de avión o autobús
- Ropa y accesorios
Y si observamos, algunos de los conceptos que se mencionan son comunes en el transcurso normal de operaciones, pero ya que se trata de vacaciones, no son deducibles de impuestos, al menos no se observa en alguna parte de la ley, por lo que, en este caso, el contribuyente debiera considerar que esas erogaciones se reflejarán como una disminución en sus utilidades.
Ventajas para el negocio durante la salida
Ahora bien, si consideramos que durante el viaje y la estancia se podrían obtener nuevos clientes, comprar o cotizar mercancía, hacer publicidad, etc., pudieran considerarse algunos gastos como deducibles, desde luego siempre que estos se vean reflejados en beneficios futuro hacia el negocio.
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La ley es muy clara al determinar que, para deducir gastos y costos, estos deben ser necesarios para la actividad económica, y en muchos casos los contribuyentes no tienen en cuenta este principal requisito y “facturan” todo, pero como bien se sugiere, si es el caso de aprovechar las vacaciones para agregar más valor al negocio, entonces pudiera haber una excepción y cabria la posibilidad de cumplir con la regla general de las deducciones fiscales, desde luego que podría parecerse a un viaje de negocios y no propiamente vacacional, pero si en algún caso se quisiera hacer deducible un gasto, este debe ser apegado a la ley y bajo los supuestos que la misma señala.
Por último, cabe mencionar que, si la actividad del contribuyente es relacionada con salidas y viajes, como ya se ha mencionado, bien podrían deducirse algunos (o todos) sus gastos, pero en ambos casos dependerá de los criterios pertinentes, y quizá, de las ambigüedades de las mismas leyes.