Patrimonio contable en las entidades no lucrativas, NIF B-16

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Patrimonio Contable

Dentro de las normas de información financiera, sabemos, se encuentra la clasificación del capital contable o también conocido como patrimonio contable, correspondiente a las entidades lucrativas, de acuerdo a la NIF C-11; pero, si se trata de aquellas entidades que se constituyen con propósitos no lucrativos, la clasificación de su capital, o en este caso, de su patrimonio contable, la podemos consultar en la NIF B-16.

Norma de Información Financiera B-16

En la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”, se observan los principales estados financieros que deben considerar las entidades no lucrativas; así mismo, esta norma indica cual es la clasificación del patrimonio de dichas entidades y como debe presentarse ante los usuarios de la información.

Clasificación del patrimonio contable

Desde la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” se puede ver la clasificación del patrimonio, no obstante, una explicación más amplia la podemos encontrar en la NIF B-16, ya que, en esta última norma, refiere que dicho patrimonio debe atenderse dependiendo al tipo de restricción que tienen los activos que lo sustentan, esto es en:

  • Patrimonio contable no restringido
  • Patrimonio contable restringido temporalmente, y
  • Patrimonio contable restringido permanentemente

Patrimonio contable no restringido

Este patrimonio no presenta mayor inconveniente para que la entidad disponga a utilizarlo, ya que está respaldado por activos no restringidos; generalmente proviene de los ingresos por la prestación de servicios, producción y entrega de mercancías, donativos recibidos sin restricción y, dividendos o intereses recibidos de activos invertidos, una vez disminuidos los costos y gastos incurridos en la prestación de servicios, producción y entrega de mercancía, recaudación de donativos y la realización de funciones administrativas.

Patrimonio contable restringido temporalmente

En el caso de este patrimonio la restricción temporal puede depender de dos tipos, o en su caso, de una combinación de ambos:

  • Restricción de plazo. – se trata cuando se establece una fecha o periodo determinado para el uso de los activos recibidos
  • Restricción de propósito. – cuando los activos deben utilizarse específicamente para un propósito

Patrimonio contable restringido permanentemente

Para el patrimonio restringido de forma permanente se puede optar por una subdivisión, parecida a las restricciones temporales, pero en este caso como Restricciones permanentes de propósito o de Inversión:

Restricciones permanentes de propósito. – esta restricción es para los activos que tienen un propósito especifico de uso, por lo que no deben ser vendidos.

Restricciones permanentes de inversión. – en este caso, los activos recibidos bajo esta restricción deben invertirse para que los mismos generen una fuente de ingresos permanente hacia la propia entidad.

Cabe mencionar que, cada tipo de patrimonio debe presentarse en el Estado de Actividades, de forma segregada, resultando como total, el cambio neto en el patrimonio de la entidad.

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