La fiscalización en partidos políticos: los primeros pasos

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Veamos los primeros pasos cuando hablamos de partidos políticos. Como bien se sabe el campo laboral del contador es muy amplio, y además de poder desarrollarse en el sector privado, es muy recurrente verlo dentro del sector público, en el cual se incluye el campo político (por mencionarlo de alguna forma).

Cuando se trata de incursionar en esta última área, además de las leyes que ya son conocidas, también existen otros reglamentos que es importante conocerlos, y más cuando se trata de los primeros pasos en este campo laboral.

Los partidos políticos en la Ley de Impuesto sobre la Renta

Para la ley fiscal, las organizaciones con fines políticos son consideradas como no contribuyentes del impuesto, de acuerdo al artículo 79 de la Ley de ISR; sin embargo, también deben cumplir con las obligaciones que se les establece, entre las que se encuentran las del artículo 86, principalmente.

Ahora bien, independientemente de las obligaciones que la Ley de ISR impone, existen otras que deben atenderse, y no precisamente ante hacienda, no olvidemos que tratándose de la rendición de cuentas, la principal autoridad para estas organizaciones es el Instituto Nacional Electoral, el cual determina sus lineamientos mediante reglamentos.

Principales disposiciones legales aplicables a los partidos políticos

Para poder ampliar el panorama tratándose de la fiscalización a las organizaciones políticas, también conocidos como partidos políticos, existen otros fundamentos legales importantes que deben estudiarse y analizarse, para iniciar desde un punto concreto, es válido hacerlo desde lo que es:

Reglamento de fiscalización

En este reglamento se puede encontrar prácticamente todo lo que se puede y no se puede hacer siendo una organización política, ya que considera puntos como:

  • La contabilidad
  • Tipos de ingresos
  • Tipos de gastos
  • Papeles de trabajo
  • Financiamientos
  • Documentación e informes a entregar

Dicho reglamento, es muy parecido a lo que es la LISR para los demás contribuyentes.

Ley General en Materia de delitos electorales

En el caso de esta Ley, no hay mayor problema, ya que esta indica las multas o sanciones a las que se hacen acreedoras las organizaciones políticas cuando incurren en actos considerados como delitos electorales, así como también establecen las facultades de las autoridades competentes para perseguir dichos actos.

Manual de usuario del Sistema Integral de Fiscalización

Para saber cual es la forma de registro de las operaciones de las organizaciones en comento, este manual es el indicado, ya que como mencionamos anteriormente, los partidos políticos utilizan un sistema de contabilidad proporcionado por el Instituto Nacional Electoral, a través del cual llevan su control contable.

En el manual, podemos encontrar la forma de generar desde las pólizas hasta los informes que el mismo instituto requiere.

Estos fundamentos legales son los primeros, y más recomendados para todo contador que comienza a adentrarse al tema de la fiscalización a los partidos políticos, y aún más cuando se trata de fungir como auditor, ya que para avalar la información de un informe se debe conocer y analizar la información que el mismo contiene, y por lo mismo es importante tener conocimiento sobre las disposiciones que le son aplicables a estas organizaciones.

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