Qué son los planes de subsistencia y qué tan validos son

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planes de subsistencia

Tal vez no hayas escuchado hablar de los planes de subsistencia. La forma de fiscalizar de las autoridades cada día es mas “ruda”, parece no dar un respiro a los contribuyentes, si no es por un costado, es por el otro; al mismo tiempo en el mercado, aumentan las famosas “estrategias” para tratar de mitigar todos estos cambios, las cuales, en algunas ocasiones, si no se analizan, pudieran salir mas caro que si se pagaran los impuestos.

A qué se refieren los Fondos de pensión de Subsistencia

Una de las áreas en las que más se aplican “estrategias” dentro de una empresa o negocio, es sin duda el área relacionada al pago de la nómina, ya que es muy común que otras empresas externas ofrezcan servicios para el manejo del recurso humano, ofreciendo varias “oportunidades”, entre estas el manejo de un Fondo de pensión de Subsistencia para el pago de una parte complementaria del salario.

¿Qué es un Fondo de pensión de Subsistencia, o supervivencia?

Mediante el manejo de este fondo, muchas empresas (prestadoras de servicios) ofrecen entregar parte de su salario a los trabajadores, aparentemente como exentos de impuestos, es decir, este fondo es utilizado para que los trabajadores reciban otra parte de salario sin que se encuentre gravado, lo que, a su vez, también se entiende que los patrones no pagan más, tanto para efectos de ISR como de cuotas de seguridad social.

Ahora bien, ¿qué tan valido es dicho fondo?

Parece una buena idea, sin embargo, es importante considerar que, para que las cantidades concernientes a un fondo de pensiones, se consideren excluyentes del salario base de cotización, según la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, estos deben cumplir con los requisitos que establece Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), los cuales, generalmente, son los siguientes:

  • Deberán tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella;
  • Sus beneficios deberán otorgarse en forma general, esto es, deben ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados
  • Las sumas de dinero destinadas a los citados Planes de Pensiones deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;
  • Las sumas de dinero destinadas al Fondo de Pensiones deberán ser enteradas directamente por el patrón;
  • El patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo de Pensiones, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

De acuerdo a lo anterior, si las pensiones son precisamente para cuando la vida laboral haya terminado, entonces la parte complementaria del salario que se entregaría a los trabajadores a través de este fondo durante el tiempo que trabajen, si estaría gravado tanto para efectos de IMSS como de ISR, lo que quizás, podría responder a nuestra pregunta.

Analicemos las opciones

Si bien es cierto que la nomina es todo un mundo, y si la carga administrativa la llevara a cargo una empresa externa al negocio, puede resultar muy gratificante, pero, antes es importante analizar que más se ofrece al contratar un servicio de este tipo, y siempre que no contravenga las diferentes disposiciones.

Para un mejor análisis, y otras perspectivas diferentes, el Criterio Normativo 01/2016 del IMSS, vigente hasta el momento permitirán entender que este tipo de prácticas son muy sensibles al ojo de la autoridad.

3 Comentarios

  1. QUE PASARÍA SI MI EMPRESA CONTRA A UN TERCERO PARA EL PAGO DEL FONDO DE PENSIÓN DE SUPERVENIENCIA DONDE MANIFIESTA QUE TIENE UN ID PLAN DE REGISTRO ELECTRÓNICO ANTE LA
    CONSAR CON ANTERIORIDAD AL CRITERIO NORMATIVO 01/2016 Y LE PERMITE ENTREGAR ESTE
    BENEFICIO A LOS TRABAJADORES DE MI EMPRESA EXENTO DE ISR Y NO INTEGRAN AL SALARIO BASE
    DE COTIZACIÓN, YA QUE ES UNA PENSIÓN POR SUPERVIVENCIA Y NO JUBILATORIA.
    DE CONFORMIDAD CON EL ART. TERCERO TRANSITORIO QUE DICE QUE CONSERVARAN EL PLAZO DE SU
    VIGENCIA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

  2. mi duda es si una persona desempleada sin pension de inavalidez o de sesentia puede tramitar este tipo de pensiones de subsistencia en vista de que no consige empleo y si al darsela le otorgan un pago mensual de poor vida como las otras pensionea antes descritas..gracias mi cel 8666384488 (ahorita ni funciona) joseantoniosalasgalvan@gmail.com jasheu@hotmail.com para que me escriban y me orienten ante quienes se presenta esta demanda o si es la tipica ayuda de desempleado que se tramita ente el imss que se te da de la subcuenta del fondo de vienda del AFORe que viene o si no en el infonavit grACIAS SALUDINES CORDIALES..

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