El día de ayer, mediante un comunicado oficial, se dio a conocer que ahora la e.firma podrás usarla prácticamente para todos los trámites oficiales. Este convenio lo han firmado el SAT y la ASF (Auditoria Superior de la Federación). Pero exactamente ¿qué trámites se consideran?
Cuando nos referimos a todo, es que ya no solo en actos laborales la e.firma o firma electrónica avanzada tendrá validez, sino que también ahora para actos jurídicos, así lo se ha dado a conocer el día 18 de junio en la página de Gobernación y mediante las cuentas de Twitter. El comunicado, de forma general nos dice:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribieron un Convenio de colaboración que establece las bases para la implementación y uso de la e.firma en los actos jurídicos y administrativos que la ASF realiza en su marco de actuación.
Uso de la Firma Electrónica ¿vulnera la seguridad jurídica?
Hasta ahora el uso de la Firma Electrónica avanzada se puede interpretar como algo que vulnera la confidencialidad de las personas o atenta contra la seguridad jurídica, pero nada más falso que eso. Veamos una tesis que ya se ha pronunciado al respecto cuando incluso se utilizan Sellos Digitales:
SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE AQUÉL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA, NO INFRINGE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado, al prever que las resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, en las que figure un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, no infringe el derecho a la seguridad jurídica, ya que se tiene certeza del funcionario que emitió la resolución administrativa, al estampar su voluntad a través del sello mencionado, lo que produce los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos con firma autógrafa y no a una facsímil; asimismo, con la firma electrónica avanzada, se genera certeza de la realización de los actos que ampara, al constituir un sustituto de la firma autógrafa y producir los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos que contengan ésta, de modo que el uso por la persona a cuyo favor se emitió, entraña la existencia de la voluntad para realizar los actos encomendados, al ser una forma de identificación por medios electrónicos, la cual es apta y suficiente para acreditar la emisión de la resolución administrativa, siendo innecesaria la realización de actuaciones diversas para su perfeccionamiento. Además, la autoría del documento impreso puede verificarse mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, en términos de la regla 2.12.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, que indica los medios para comprobar la integridad y autoría del documento.
Video: Cómo sacar la e.firma
Tanto por si quieres sacarla, renovarla o tenerla a la mano, aquí te dejamos un video para que aprendas a cómo sacar tu Firma Electrónica Avanzada, hoy conocida como e.firma y antes como FIEL.