Familiares que no son sujetos de aseguramiento ante el IMSS

3
Familiares IMSS

Existen centros de trabajo en los cuales, quienes llevan a cabo las tareas propias de este, son familiares, esto en muchos casos se debe a varias circunstancias como el recién inicio del negocio, conservación del mismo, o muy posiblemente, el encarecimiento de una nómina actualmente, entre otras situaciones.

Debido a lo anterior, tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley del Seguro Social (LSS) se pronuncian ante el supuesto de los trabajadores que son familiares, y para esto establecen lo siguiente:

Que dice la Ley Federal del Trabajo ante los trabajadores familiares

La LFT contempla un capitulo solo para aquellas consideradas como industrias familiares, el Capítulo XV, en el cual también establece que para los talleres familiares no les es aplicable la propia ley laboral, a excepción de lo relacionado con normas de higiene y seguridad:

Industria familiar

Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Artículo 353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

Y que indica la Ley del Seguro Social sobre los trabajadores familiares

Ahora bien, la LSS también prevé el supuesto de que familiares a su vez sean trabajadores, por lo que, en el artículo 13 estipula que podrían ser sujetos de aseguramiento dichos trabajadores, pero de forma voluntaria:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

  1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

Por lo anterior, se entiende que cuando una empresa es conformada por los familiares, los cuales laboran en la misma, el IMSS no tendría posibilidad de exigir las obligaciones en cuanto al aseguramiento y pago de cuotas obligatorias; sin embargo, debiera considerarse que, si bien la LSS dice que “Los trabajadores en industrias familiares” podrían ser afiliados voluntariamente,  se sabe que va de la mano de lo que la ley laboral dice, que en este caso, se entiende que quienes entran a este supuesto son solo “los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos”, lo que significa que, otro tipo de familiar que labore en la “empresa familiar” debiera ser sujeto de forma obligatoria.

Por último, es importante analizar el hecho de que también puede haber “pupilos” en esta industria, el cual no es exactamente un familiar directo, y pudiera caer en el supuesto de una relación laboral subordinada.

3 Comentarios

  1. pupilo, pupila
    Cómo se pronuncia
    nombre masculino y femenino
    1.
    Huérfano menor de edad respecto de su tutor.
    2.
    Alumno respecto de su maestro o educador.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.