Para poderte jubilar en México y recibir una jubilación debes haber laborado 500 semanas o haber cumplido 60 años según el esquema de pensión hasta antes del año 1997. Para poder jubilarte después del esquema de 1997, deberás cumplir como mínimo 1,250 semanas cotizadas.
Es importante aclarar que, si te jubilas con estas modalidades, no te garantiza que recibas una pensión o jubilación justa, pues existen factores, como el salario con el que cotizabas, que determinará cuánto recibirás al final de tu vida laboral. Por ejemplo, si te jubilas a esta edad, solo te corresponderá el 75% de lo que deberías de recibir de tu 100% de jubilación, mala noticia ¿no crees?
¿Qué es la jubilación?
Una jubilación se conoce como el importe que se recibe por medio de la prestación económica llamada pensión, y que está destinado a proteger al trabajador una vez que ha llegado y cumplido determinada edad o tiempo trabajado.
La actual Ley del Seguro Social permite jubilarse y pensionarse por medio de regímenes:
- Régimen de 1973 (Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997)
- Régimen de 1997 (Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997)
Principales Diferencias entre ambos regímenes de jubilación y pensión
Principales diferencias | Modalidad 1973 | Modalidad 1997 |
Número de semanas cotizadas | 500 | 1,250 |
Pago de la pensión o jubilación | Con base en el SBC promedio de las últimas 250 semanas | Con base en el dinero de la cuenta individual |
Administración del dinero | Pagada por el Gobierno | Pagada por la afore |
¿Cuándo debo jubilarme si estoy en la modalidad de 1973?
Si quieres jubilarte cuando hayas cumplido 60 años y las 500 semanas, deberás saber que existe un porcentaje de cuánto recibirás por pensión dependiendo el año:
- Para el 75% de tu pensión y jubilación: 60 años, 500 semanas cotizadas (25 años trabajando)
- Para el 80% de tu pensión y jubilación: 61 años, 500 semanas cotizadas (26 años trabajando)
- Para el 85% de tu pensión y jubilación: 62 años, 500 semanas cotizadas (27 años trabajando)
- Para el 90% de tu pensión y jubilación: 63 años, 500 semanas cotizadas (28 años trabajando)
- Para el 95% de tu pensión y jubilación: 64 años, 500 semanas cotizadas (29 años trabajando)
- Para el 100% de tu pensión y jubilación: 65 años, 500 semanas cotizadas (30 años trabajando) (Se considera pensión por Vejez)
Una vez que has alcanzado estos requisitos, deberás tramitar el Certificado de Semanas Cotizadas que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué es la pensión y qué tiene que ver con la jubilación?
La pensión es una prestación que el Instituto Mexicano del Seguro Social brinda a sus derechohabientes con la finalidad de protegerlos ante alguna eventualidad, ya sea como alguna enfermedad, riesgo de trabajo o jubilación.
Las pensiones se dividen en 3 grupos
- Pensiones para el asegurado relacionado con la edad. Aquí es donde se maneja la jubilación por medio de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y la Pensión por Vejez.
- Pensiones para el trabajador en caso de un accidente de trabajo o padecer alguna enfermedad. Aquí se manejan las incapacidades permanentes parciales o permanentes totales)
- Pensión para los beneficiados de un trabajador cuando muere. Normalmente se da esta pensión a la viuda, hijos y padres (si los tuviera.
Cómo obtener el Certificado de Semanas Cotizadas (CSM)
Esta Constancia de Semanas Cotizadas será vital para tu trámite de pensión, pues es la constancia que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se avala el número de semanas cotizadas que tienes.
¿Dónde y cómo tramitar el Certificado de Semanas Cotizadas?
Para obtener este certificado deberás acudir a una subdelegación del IMSS con el formato correspondiente, mismo que puedes encontrar en su página de internet (también puedes preguntar allí).
Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas
Si ya obtuviste tu constancia de semanas cotizadas y no estás de acuerdo, del mismo puedes solicitar una aclaración con el formato de Modalidad C: Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas.
¿Qué diferencia hay de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y la Pensión por Vejez?
Para que puedas jubilarte, deberás ser acreedor a alguna de estas dos pensiones. Veamos la diferencia entre una y otra
La Cesantía en Edad Avanzada
Para poder obtener tu jubilación con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada deberás considerar la tabla que vimos anteriormente, que va desde el 75% cuando cumples 60 años y hasta el 95% cuando cumples los 64 años.
Pensión por Vejez
La Jubilación a través de la pensión por Vejez radica principalmente que se otorga cuando se ha llegado a los 65 años de edad y darse de baja del régimen obligatorio después de esta edad; es decir, deberás seguir trabajando hasta después de los 65 años para poder ser acreedor a este tipo de jubilación.
¿Qué es la conservación de derechos?
La conservación de derechos deberías tomártelo muy en serio. Imagina que tienes 55 años y de pronto dejas de cotizar en el IMSS, ya sea porque dejaste de trabajar o bien te pasaron a otro régimen. La conservación de derechos se refiere a conservar tus derechos en caso de que dejes de cotizar en el IMSS, pero para esto hay algunas reglas que debes considerar. La conservación de derechos están regulados en los artículos 182 y 183 de la LSS de 1973
Reglas para la conservación de derechos
Si la interrupción es menor a 3 años, se le reconocerá al momento de reingresar al régimen obligatorio
Cuando la interrupción es mayor a 3 años, pero menor a 6, se le reconocerán sus derechos, pero siempre y cuando cotice un mínimo de 26 semanas nuevamente.
Si la interrupción es mayor a 6 años, se reconocerán sus derechos hasta pasado 1 año de cotizar nuevamente (52 semanas).
Documentos para tramitar la jubilación por medio de la pensión
Si has tomado ya la decisión de jubilarte, entonces necesitarás los siguientes documentos:
- Identificación Oficial (INE, IFE, Cartilla militar, Pasaporte, Cedula profesional, etc.).
- Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (así como el SAT). El comprobante puede ser recibo de luz, predial, agua o teléfono.
- La CURP
- Certificado de Semanas Cotizadas
- Tu número de Seguridad Social (Actualmente ya lo puedes bajar de internet) o bien llevar la famosa hoja rosa.
Cómo calcular la jubilación por medio de la pensión
Poder calcular una pensión tiene muchas variables, pero no es para nada difícil, y justamente por eso, te dejamos el siguiente video en donde explicamos cómo calcular tu jubilación por medio de la pensión de manera fácil y sencilla:
Subdelegación del IMSS
Si tienes alguna duda, ya sea para poder obtener tu Constancia de Semanas Cotizadas o algún otro dato, te dejamos un listado de subdelegaciones en donde podrán orientarte:
- Subdelegacion 1: Magdalena de Las Salinas Eje 4 Nte. Fortuna S/N., (Colector 15), Col. Capultitlán, 06670 México, D.F. 01-55-55-77-72-36
- Subdelegación 2: Santa María La Rivera Nogal 240, Col. Santa María La Rivera, 06400 México, D.F. 01-55-55-47-29-95
- Subdelegación 3: Polanco Villalongin 117, (Conjunto Colonia), Col. Cuauhtémoc, 06500 México, D.F. 01-55-57-05-67-04
- Subdelegación 4: Guerrero Luna 235, Col. Guerrero, 06300 México, D.F.
- Subdelegación 5: Centro Av. Hidalgo No. 23, Col. Centro Delegación Cuauhtémoc C.P. 06300 México, D.F. 5521 1168
- Subdelegación 6: Piedad Narvarte Av. Cuauhtémoc 451, Col. Piedad Narvarte, 03000 delegación Benito Juárez México, D.F. DIR. 56-39-07-00 CONM. 56-39-57-46 EXT. 201
- Subdelegación 7: del Valle Av. Coyoacán 1540, Col. del Valle, 03100 delegación Benito Juárez México, D.F. DIR. 55-24-39-00 CONM. 55-24-41-40 EXT. 201
- Subdelegación 8: San Angel Plaza San Jacinto 20, Col. San Angel Inn, 01700 delegación Álvaro Obregón México, D.F. DIR. 55-50-49-90 55-50-91-33 CONM. 56-16-04-61 EXT. 254
- Subdelegación 9: Santa Anita Calzada de La Viga 1174, esq. Eje 5 Sur, Col. El Triunfo, (Reforma Iztaccihuatl), México, D.F. C.P. 09430 entre Eje 5 Eugenia y Eje 6 Angel Urraza Primer Piso deleg. Iztapalapa 56-34-71-77
- Subdelegación 10: Churubusco Av. Río Churubusco 609, Col. Sector Popular, C.P. 09600 México, D.F. entre Calzada de La Viga y Sur 99 deleg. Iztapalapa 55-81-70-78
Buenas tardes,
No entiendo eso de 500 semanas cotizadas (25 años trabajando) porque 500 semanas representan casi 10 años.
Espero puedan aclararme.
Gracias!
buenas tardes, pregunta, de acuerdo a la informacion proporcionada si me jubilo a los 60 años corresponderia una pension al 75%, pero al siguiente año que tenga 61 me aumenta la pensiona al 80%? o ya para toda la vida se me va a quedar el 75%?.
Saludos
te correspondería una pensión por cesantia con un 75% de pensión
[…] sea que tu patrón te haya despedido o simplemente quieras aumentar lo que recibirás de pensión, puedes hacer uso de la Modalidad 40 del […]
Porque grupos de Empresas como Bepensa (Coca Cola) ó Cerveceras, optan por liquidar al Personal antes de su Jubilación y los liquidan vilmente. Los dejan sin empleo. Pido un comentario muy sincero, puesto que el trabajador pudo aspirar a tener la jubilación y se trunca para siempre. Acaso estas empresas no pueden jubilar al personal ? Les afecta economicamente como para pensar en un quebranto ?????