Regla 2.7.1.44. Opción para método de pago “PUE” en el CFDI, ultimo día del mes en que se expidió

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¿Recuerdas la regla 2.7.1.44.? Esa que te permitía expedir el REP hasta el día 17 del mes siguiente, pues te tenemos malas noticias. Entre tantos cambios que trae consigo la recién publicada, no oficial, Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, se aprecia que ya no habrá opción de considerar como método de pago en una sola exhibición, PUE, para aquellos comprobantes fiscales que se expedían y no se pagaban sino a más tardar el 17 del siguiente mes.

Regla 2.7.1.44. en la RMF para 2018

En la regla 2.7.1.44. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, publicada en octubre del mismo año, recordaremos que la facilidad era la de manejar como PUE en las “facturas” aun cuando estas no habían sido pagadas totalmente en el momento o incluso, en el mismo mes, veamos parte de la regla en la que se daba dicha facilidad:

2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

…los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Regla 2.7.1.44. en la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Observemos parte de lo que dice la “nueva” regla 2.7.1.44.:

los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

Como podemos observar, en lo que hemos resaltado, si existen cambios considerables en esta regla, ya que anteriormente un CFDI que se hubiese emitido en determinado mes y no hubiese sido pagado totalmente, se daba oportunidad de considerarlo como Pago en una sola Exhibición (PUE) hasta el siguiente mes, de acuerdo a la antigua regla 2.7.1.44., ahora la facilidad se redujo, estableciendo como límite para considerar como PUE, hasta el último día del mes en que se haya emitido el CFDI, y solo podrán aplicar lo anterior los integrantes del sector financiero.

Video del método de pago PUE

Si no te ha quedado del todo claro cómo será este cambio, te invitamos a ver el siguiente video en donde te lo explicamos con más detalle.

Esto es solo una parte de los tantos cambios que vienen la RMF anticipada, pero aun siendo que todavía no se publica de forma oficial, es de considerarse un amplio análisis a cada una de las reglas.

7 Comentarios

  1. Exelente. Al corriente con la facturación electronica. Deben de amarrar mas el sector de la industria de la construccion., donde existe una pequeña laguna en relacion con la contabilidad gubernamental, y es donde se capitaliza mayores recursos para la recaudación de impuestos

  2. RESPECTO DE LA PTU QUE PASA CON LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD PROFESIONAL CUANTO DEBEN REPARTIR ES DIFERENTE EL TRATAMIENTO? PORQUE ESOS TEMAS NO SE TOCAN QUE PASA CON LAS SOCIEDADES CIVILES?

  3. Mi cliente me paga 2 facturas con método PUE y dos con PPD, el complemento de pago es obligatorio emitir, ya que al realizarlo únicamente me aparencen las facturas con método PPD.

  4. Es necesario y lo correcto emitir el REP de las facturas con metodo PPD; para las facturas con metodo de pago PUE no, a menos que, no se pague en el mismo mes que se realizo la factura, en ese caso se cancela la factura no pagada y se emite una nueva con el metodo correcto que seria PPD y cuando la paguen se emite el REP.

  5. Buenos días
    Factura inicial en octubre ( metodo de pago PUE )
    Puedo refacturar de un mes a otro en noviembre con metodo de pago Pue
    Y el pago es en su totalidad en Noviembre
    Si se puede
    Gracias

  6. Buenas tardes..

    Tengo una duda, tengo un proveedor que me emitio el complemento de pago por una factura con metodo de pago PUE, la cual me la emitio el mismo mes, y se la pague pago el mismo mes,no al momento, pero si el dentro del mes, aqui entiendo que no debio de haberse emitido el rep pues la factura fue pagada dentro del mismo mes.
    en este caso, que se tendria que hacer, cancelar el rep? o sustituir la factura con método de pago PPD.

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