Resolución Miscelánea Fiscal 2019

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Se Publica la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 después de mucha espera. El día de hoy, de manera sorpresiva, la Jefa del Servicio de Administración Tributaria a través de su cuenta de Twitter hizo de manera “oficial” la publicación.

Casi a las ocho de la noche del 22 de abril, la jefa del servicio de administración tributaria (SAT), Margarita Ríos-Farjat, ha publicado la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019 junto con el Anexo 1 y 1-A.

La RMF para 2019 aun no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se espera que en los próximos días se esté publicando en la página oficial.

Cabe destacar que el 19 de octubre de 2018 cuando se dio a conocer la tercera modificación a la RMF para 2018, se dejó en claro en uno de los artículos que la RMF para 2018 estaría vigente en tanto no se publicara la de 2019, y, hasta el día 22 de abril, la RMF para 2018, estuvo vigente.

Con esta aclaración es momento de analizar los cambios que se tienen en la RMF para 2019, mismos que estaremos analizando en este blog para que no te los pierdas, pero solo para que te des una idea, estamos hablando de un documento de poco más de 500 páginas (nada extraño en comparación con ejercicios anteriores)

Contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019

Solo como una probadita, dentro de los artículos transitorios podemos leer lo siguiente:

“TRIGÉSIMO: Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 29, primer y penúltimo párrafos, y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.”

Y Finalmente la duda que muchos tenían acerca de no presentar declaraciones anuales si se rebasaban los 400 mil pesos, tenemos lo siguiente:

“3.17.12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2018, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.”

Como verás, la RMF se ha publicado en una fecha fuera de la que se venía manejando.

Aquí el anuncio oficial de la Jefa del SAT:

1 Comentario

  1. Ya en serio. Con tantos cambio y tan complicado que hacen pagar impuestos ¿creen que los informales van a querer hacerse formales y pagar impuestos?

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