Condonación de deudas para contribuyentes en concurso mercantil ISR

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Como es de saberse para la Ley de Impuesto sobre la Renta todo posible ingreso debe reconocerse para su efecto, hasta que la condonación sale a relucir en el concurso mercantil, aun y cuando se trate de situaciones difíciles; tal y como es el caso de aquellos contribuyentes que se encuentran en proceso de algún concurso mercantil, los cuales, también deben reconocer el ingreso que significa el hecho de una condonación de algunas deudas derivadas de la misma situación.

Que es el concurso mercantil

En términos generales, este procedimiento, es un medio utilizado por las empresas que, a pesar de seguir operando, llega un momento en el que les es imposible seguir cubriendo sus obligaciones de pago en tiempo y forma; por lo que a través de un concurso mercantil, pretenden salir a flote renegociando con los acreedores, ya sea para una reestructuración de las deudas o para una condonación de las mismas, o ambas si es el caso.

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La Ley de Concursos mercantiles es la encargada de regular estos procedimientos, en ella se establecen procesos que deben seguirse para evitar que las empresas, relacionadas al proceso, pongan en riesgo su viabilidad y la relación de negocios, así mismo la ley de ISR en este sentido, también trata de incentivarlas.

La Ley de Concursos mercantiles es la encargada de regular estos procedimientos para la condonación de ISR

Tratamiento que la LISR indica para las deudas que se condonan

Una vez que, dentro del proceso de concurso, a una empresa ya sea persona física o persona moral, sus acreedores le llegaran a perdonar determinadas deudas, la ley de ISR menciona que, de presentarse tal situación, el tratamiento sería el que se indica en el artículo 15:

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

Como bien se establece en dicho precepto, los contribuyentes podrán disminuir de las pérdidas que tengan, el monto de las deudas que se les condonen, ya que la misma ley en el articulo 17 fracción IV, señala que las deudas no cubiertas se consideran como un ingreso; no obstante, como beneficio puede observarse que el monto condonado, en caso de rebasar las pérdidas pendientes, no se consideran como ingreso acumulable; ya que el objetivo principal de que el contribuyente se haya declarado en concurso, es ayudarlo a que la empresa vuelva a operar de manera óptima.

Si bien la ley fiscal le considera una parte como ingreso, también reconoce la dificultad de quizás tener que pagar impuesto por la condonación, y por tanto deja claro lo anterior.

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