Exención de ISR en ingresos por jubilaciones, pensiones u otros

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Siempre que viene la idea del retiro viene a la mente las jubilaciones o pensiones. En la ley de Impuesto sobre la Renta, dentro del articulo 93 se contemplan los ingresos que perciben las personas físicas y que, para tal efecto, se encuentran exentos; entre los cuales se consideran aquellos que se perciben por concepto de jubilaciones, pensiones u otros.

ISR en ingresos por jubilaciones o pensiones

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

De acuerdo a la fracción anterior, la exención por aquellos ingresos será hasta por un monto diario que no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, de lo contrario habría que pagar el impuesto correspondiente.

Ahora bien, inherentemente a la fracción IV, en la fracción V, dice que la exención se aplicará sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de quien los pague, así mismo, establece que, de rebasar el límite, sobre el excedente se procederá a aplicar la retención que corresponda.

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Cálculo de la retención sobre el excedente, articulo 165 del Reglamento de LISR

Lo anterior se explica de forma mas a detalle en el Reglamento de la Ley de ISR en el articulo 165, en el cual dice también que, se considerará el total de ingresos para la aplicación de la exención ya sea que estos se reciban de dos o más personas.

Para esto, en este artículo se establecen ciertos requisitos y procedimientos que deben seguirse:

  • Como primer paso, el contribuyente que recibe los ingresos del artículo 93, debe comunicar por escrito a las personas que les realizan los pagos, que recibe de otras personas, ingresos por el mismo concepto (articulo 93 fracción IV), así como el monto mensual que recibe por cada una, esto antes de del primer pago del año de calendario de que se trate.
  • Y una vez que las personas que realizan los pagos, corroboran que, por la totalidad de estos, no se excede de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, entonces no deberán realizar retención mensual del impuesto.
  • Ahora que, si por la totalidad de los pagos mensuales (artículo 93 fracción IV LISR) que reciba el contribuyente, se excede el limite ya establecido, cada persona (la que realiza los pagos) deberá efectuar la retención de impuesto.

Para realizar la retención que se menciona, habrá que seguir el siguiente procedimiento:

Al total de ingresos que se pague al contribuyente

Se sumará la totalidad de los ingresos mensuales de las demás personas

Y así obtener la totalidad de ingresos por conceptos del articulo 93 fracción IV

Al resultado que se obtenga de lo anterior, se le disminuirá el monto de la exención

Y de lo que se obtenga, que es el excedente, se calculará el impuesto aplicando el procedimiento del artículo 96 de la LISR

Factor para determinar el importe de la retención mensual

Para obtener el factor por el cual se calculará la retención, se realizará lo siguiente:

Se dividirán los ingresos mensuales que se paguen al contribuyente

Entre el total de ingresos mensuales que paguen todas las personas y por las cuales el contribuyente hubiera dado aviso

El factor que se obtenga, se multiplicará por el monto de impuesto que se haya determinado aplicando el procedimiento del articulo 96, y este último resultado será el importe de la retención mensual.

Obligación de presentar declaración anual

Cabe mencionar que los contribuyentes que reciben estos ingresos, de dos o más personas de forma simultánea, tienen la obligación de presentar su declaración anual en términos del artículo 152.

2 Comentarios

  1. La aplicación del SAT para el cálculo de la exención a pagos por jubilación y pensión toma como base la UMA y no el salario mínimo, lo cual genera una exención menor. Tengo entendido que hay una información al respecto por parte de la PRODECON, pudieran ahondar más sobre el tema??

  2. SI EL SAT TOMA INDEBIDAMENTE LA UMA PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO Y LA PRODECON EMITIÓ ALGO AL RESPECTO, SERIA CUESTION DE PONERNOS EN CONTACTO PARA COMENTAR SOBRE ESTE ASUNTO

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