La contabilidad entre el Código de Comercio, la LGSM, el CFF y las NIF

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La contabilidad, pese a ser clara, aun en estos últimos tiempos persiste la enorme duda de no saber con exactitud, si se contabiliza la información considerando lo que las disposiciones fiscales requieren o con base en lo que las normas contables dicen; y esto a pesar de que aparentemente los recientes cambios debieran proporcionar claridad en el manejo de la información.

La contabilidad en el Código de Comercio

De acuerdo al Código de Comercio, tanto las personas físicas como las personas morales pueden ejercer actos de comercio siempre que se apeguen a las leyes mercantiles, o en su caso, al Código Civil; y siendo comerciantes, en el artículo 16 del mismo código se establece la obligación de mantener un sistema de Contabilidad.

Y derivado de la obligación anterior, en el artículo 33 dice que:

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

  • Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
  • Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa
  • Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio
  • Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales
  • Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes

La contabilidad en la Ley General de Sociedades Mercantiles

Ahora bien, para el caso de las personas morales, las cuales se rigen en la LGSM también se hace hincapié a la información que habrá de generarse derivada de los registros contables, misma que debe presentarse cumpliendo con al menos, con lo siguiente:

  • Informe sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio
  • Informe y explicación sobre las políticas y criterios contables seguidos en la preparación de la información financiera
  • Estado que muestre la situación financiera de la sociedad al cierre del ejercicio.
  • Estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio
  • Estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
  • Estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social
  • Notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores

La contabilidad en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento

Para el caso del ámbito fiscal, la obligación de llevar registros contables se encuentra en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 28, pero con más exactitud, la obligación de generar los estados financieros, se encuentra en el reglamento de este Código:

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

Aplicación de las Normas de Información Financiera

Por último, no es desconocido que las NIF son el marco contable que debe aplicarse en la mayoría de los casos, si no es que en todos, para el registro de la información de las personas físicas o personas morales, o todo aquel que ejerce actos de comercio, como bien dice el código.

Esta normatividad es la que debiera de regir al momento de registrar la información, ya que desde que se establece la obligación de llevar la contabilidad, se hace referencia al hecho de controlar y conocer desde que se originan, todas las operaciones del negocio, independientemente de contar o no con comprobantes del ámbito fiscal.

Aunado a lo anterior, en la regla 2.8.1.6. de la RMF 2018, dice que:

la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Entonces, si las mismas disposiciones fiscales indican a que se refieren con el uso del marco contable para el registro de las operaciones ¿Por qué existen las dudas?, el hecho de relacionar los comprobantes fiscales con los registros, tendría que ser, solo parte complementaria de los mismos.

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