Cuando se trata de la enajenación de los camiones o de un auto usado, la ley establece ciertas restricciones. Como es sabido, el IVA se determina sobre el precio o la contra prestación pactados, entre otros conceptos, de acuerdo al artículo 12 de la ley del mismo impuesto.
IVA en la enajenación de bienes muebles usados
En el artículo 9, fracción IV de la LIVA (Ley de Impuesto al Valor Agregado) dice que no se pagará el impuesto por la enajenación de bienes muebles usados, excepto en aquellos casos en los que la enajenación se realice por empresas; por lo que cabe mencionar que, de acuerdo al Código Fiscal Federal, articulo 16, una empresa puede ser persona física o persona moral que realiza actividades empresariales.
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Entonces de lo anterior se observan dos supuestos:
- Si quien enajena un bien mueble usado (como un auto usado) es una persona que no realiza actividades empresariales, ya que se entiende, no es con un fin comercial propiamente, entonces la enajenación está exenta; caso contrario
- Si quien enajena dicho bien, es una persona física o una moral con dichas actividades, la enajenación si estaría gravada.
Ahora bien, partiendo de lo anterior es como las empresas, persona moral o física, dedicadas a la venta de autos usados, o nuevos, determinan el impuesto que habrá de trasladarse en una enajenación, y para esto se debe observar lo establecido en el Reglamento de LIVA artículo 27:
Determinación del impuesto
Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
Considerando lo que el artículo 27 establece, si el auto usado a vender por la empresa (artículo 16 CFF), fue adquirido de una persona sin actividad empresarial, el IVA se calculará sobre la utilidad que se obtendrá, es decir:
Si dicha empresa que vende autos, vende una unidad en 135,000.00 pesos, el cual le compró a una persona sin actividad empresarial en 89,600.00 pesos, el IVA se determinará sobre la diferencia, que son 45,400.00, por lo que el IVA de la venta de dicho auto serian solo 7,264.00; esto es, al precio de venta se le resta el precio de adquisición, como refiere el artículo 27.
En el caso contrario, si el auto usado que la empresa venderá, lo compró a una persona con actividades empresariales, el total de la venta estaría gravada, es decir:
Si la empresa vende el auto en 135,000.00 pesos, el cual le compró a una persona con actividades empresariales, el IVA se determinará sobre la totalidad del precio de venta, por lo que el IVA a trasladar serian 21,600.00 pesos.
HOLA SOLO UNA DUDA SI LA FACTURA QUE TENGO ES DE UNA PERSONA MORALES SIN FINES DE LUCRO NO DESGLOSO IVA Y AHORO LO VA A VENDER UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL ES EL MISMO TRATAMIENTO DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO LIVA
Hola mi duda es esta compre un auto en subastas INDEP del gobierno de Mexico ellos me expiden una factura donde el iva es de 0. Al momento de vender yo el auto tengo que pagar el total del iva de toda la venta o solo de la ganancia estoy dada de alta como persona física con actividad empresarial
Un ejemplo compre un carro en 200 mil pesos lo vendí en 215 mil el iva del total de l venta son 34 mil pesos o solo tengo que pagar el iva de los $15 mil de ganancia y al momento de yo hacer una factura para darle salida a ese vehículo tengo que desglosar el iva en ceros o cómo sería ese proceso ya que estoy comprando con el iva en ceros
considero que si la causación del iva viene de un acto que la gravo al cero por ciento solamente debieran causar sobre la utilidad y no sobre la totalidad ya que el gobierno no traslado el iva sobre el total de la operacion
Hola buenos dias, en el caso de que una persona fisica que se dedica a la agricultura, esta inscirto en hacienda en el regimen de agricultura, al momento de vender su vehiculo debera considerar iva en la factura y pagarlo a hacienda,
buenas noches, con relación al tema de conversación, si una persona moral enajena un bien mueble usado, solo cobra iva por la parte q exceda el costo de adquisición, pero la parte por la q no se cobra iva esta exenta, es tasa cero, o simplemente no forma parte de base para iva
Una pregunta si una persona moral con actividad de servicios, enajena un auto de su activo fijo a una persona fisica sin obligaciones fiscales este es exento de IVA???
o si la persona moral con actividad de servicios enajeana un auto de su activo fijo a una persona fisica con actividad empresaria es exento de IVA