Incorrecto uso de la UMA en los pagos de ámbito laboral

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En lo todo lo que refiere a los trabajadores tratándose de pagos que estos reciben, siempre surgen dudas, y más aún desde que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) entró en vigor, ya que dicha unidad tiene el objetivo se sustituir al salario como unidad de medida para ciertas obligaciones; y en el caso de pagos que deben hacérsele al trabajador, mencionados en la Ley Federal del Trabajo, el uso del salario mínimo como referencia, debe mantenerse y no sustituirse por el uso de la UMA, situación actualmente muy recurrente.

Articulo 18 de la LFT

En algunos casos cuando se deben realizar cálculos siguiendo los procedimientos y por las distintas situaciones que la ley laboral señala, se ha llegado a utilizar la UMA como medida, tal es el caso del cálculo de una indemnización, entre otros, siendo que contraviene y no se observa lo establecido en el artículo 18 de dicha ley laboral:

Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º. y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Reforma del 27 de enero del 2016 a la CPEUM

Derivado de la vigencia y uso de la UMA, y todo lo que implicó la desindexación del salario mínimo, en la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y como parte de todas aquellas reformas, también quedó acentuado que el salario no debe ser utilizado como unidad de medida para fines ajenos a su propia naturaleza:

Artículo 123. …

A.    …

I. a V. …

VI.  Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Y de la misma manera, en el articulo 26 de la CPEUM se instauró el hecho de que la UMA sería la unidad a utilizar como medida o referencia para determinar el importe del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como de las entidades federativas y del Distrito Federal.

¿Debe sustituir la UMA al salario mínimo?

Por lo tanto, de estos preceptos que se mencionan queda claro que el salario mínimo no debe sustituirse por la UMA cuando se trata de pagos que recibe el trabajador, en términos de la LFT, ya que al calcularse una indemnización (retomando el ejemplo) utilizando como medida la UMA, la cantidad determinada seria menor, lo cual, como se menciona en el articulo 18 de la LFT no favorecería al trabajador e iría en contra de la naturaleza del salario, como señala el artículo 123 de al CPEUM.

Podría observarse que la reforma, antes mencionada, divide de alguna forma para que se utiliza la UMA y para que el salario; sin embargo, existen algunos supuestos en los que, fuera de lo que regula la propia LFT, debiera utilizarse también el salario mínimo como unidad de medida.

6 Comentarios

  1. Hola, buenas tardes Magi, al menos en el caso del IMSS, en lo referente a las indemnizaciones que esta tomando las UMAS, para el pago de las mismas. Tambien lo esta haciendo con las pensiones para las personas que estan dentro de la Ley 73 del IMSS.
    Si tomamos en cuenta el SM, para la mayor parte del país, que para este año es de $102.68 pesos por día, la UMA, que toma de referencia el IMSS en base a la modificación de los primeros días de éste mes de febrero es de $84.49.
    Para una persona que esté en trámite su pensión, tiene una diferencia de $18.19 pesos menos, y eso representa casi el 18% .
    porcentaje en el cual se ve disminuido pensión.
    Con el salario mínimo actual, la pensión mínima debe de ser de $3,121.47 pesos
    Pero como el IMSS, toma el valor de la UMA, ahora la pensión nínima queda en $2,568.50
    Hay una diferencia de $552.97 pesos. En contra del trabajador.
    A quí mi pregunta Magi, es ¿cómo podemos hacer valer nuestro derecho ante IMSS?.
    Ya que les explicas y das tus argumentos y ellos estan cerrados.
    Saludos
    Cirilo López

  2. En alcance a lo que establece el Art. 18 de la LFT y considerando la jerarquización de leyes, la ley del SS estaría subordinada a la LFT, por lo tanto para el pago el limite de cotizaciones de hasta 25 smg diarios, y para el pago de aportaciones voluntarias al régimen obligatorio (Mod 40), el SS debería apegarse a este criterio, no obstante, también ha adoptado la UMA, lo que viene afectando las pensiones de los trabajadores.

    Hay alguna norma en el Instituto, que tenga establezca esta situación?

  3. Hola en caso de una liquidación laboral, el calculo de la prima de antiguedad me lo estan haciendo en base a la UMA y no al salario minimo vigente, esto es correcto o legal ? o se puede revatir

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