Consideraciones para la declaración anual de personas morales

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Cada vez más se acercan las fechas para presentar la declaración anual de personas morales y de personas físicas, y para el próximo mes de marzo, es el límite para las primeras, independientemente si se trata de aquellas del Título II (Régimen general) o del capítulo VIII del Título VII (de la opción de acumulación).

Declaración anual de Personas morales del régimen general

Para el caso de la declaración anual de personas morales del régimen general, la ley de ISR establece todos los conceptos y procedimientos que estos contribuyentes deben seguir, para dar cumplimiento a la obligación de presentar su declaración anual respecto del impuesto sobre la renta.

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Para el cálculo del impuesto del ejercicio

Una vez que ha terminado el ejercicio fiscal, se tendrá que calcular el impuesto, y para esto, el articulo 9 de la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta) dice que las personas morales, para determinar el impuesto, aplicaran la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio.

Como se obtiene el resultado fiscal

Para obtener o llegar al resultado fiscal y presentar la declaración anual de personas morales, partimos de la determinación de la utilidad fiscal:

  Total, de ingresos acumulables del ejercicio

— Deducciones autorizadas

= Utilidad o perdida antes de PTU

— PTU pagada en el ejercicio

=Utilidad fiscal

— Perdidas fiscales de ejercicios anteriores (en caso de que existan)

=Resultado fiscal

Ahora bien, ya determinado el resultado fiscal, se aplicará la tasa del artículo 9, y del impuesto que se haya causado por todo el ejercicio, se disminuirán algunos conceptos, como los siguientes:

Resultado fiscal

— Pagos provisionales realizados en el ejercicio

— Impuesto que se hubiera retenido al contribuyente

— Impuesto acreditable tratándose de dividendos, en términos del artículo 10 de LISR

= ISR a cargo del contribuyente

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Ingresos acumulables

De acuerdo al articulo 16 los ingresos acumulables para estos contribuyentes, son todos aquellos que se hayan obtenido en el ejercicio, ya sea en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o cualquier otro tipo, incluyendo los que provengan de sus establecimientos en el extranjero, así como también, el ajuste anual por inflación acumulable.

Ingresos nominales

Cabe recordar que los ingresos nominales son los ingresos acumulables sin considerar el ajuste anual por inflación acumulable, de acuerdo a al articulo 14 de la misma ley.

Perdida fiscal al final de ejercicio

En el caso de que el resultado sea una pérdida, no hay mayor inconveniente ya que el procedimiento mediante el cual se determinará, es básicamente el mismo, ya que al final se trata también de un resultado fiscal.

El articulo 57 indica que la pérdida fiscal se obtendrá cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos acumulables del ejercicio, y el resultado que se obtenga se incrementará, si es el caso, con la PTU pagada en el ejercicio.

Veamos la utilidad fiscal y la pérdida fiscal

   Total, ingresos acumulables 50,000.00
–Deducciones autorizadas 39,000.00
=Utilidad o perdida antes de PTU 11,000.00
–PTU pagada en el ejercicio 4,500.00
=Utilidad fiscal 6,500.00
  Total, ingresos acumulables 39,000.00
–Deducciones autorizadas 50,000.00
=Utilidad o perdida antes de PTU -11,000.00
–PTU pagada en el ejercicio 4,500.00
=Pérdida fiscal -15,500.00

Si es el primer caso, se proseguirá al calculo correspondiente del impuesto, de lo contrario, la pérdida fiscal se podrá ir disminuyendo durante los próximo diez ejercicios con sus respectivas actualizaciones, en términos del mismo artículo 57.

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