En un despido ¿qué salario considero para las indemnizaciones?

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El despido está siempre a la vuelta de la esquina, y es algo que no podemos controlar y cuando nos llega de manera personal se nos viene un sinfín de pensamientos ya que las deudas no esperan ni tampoco nuestros servicios.

El recorte de personal está presente en todas las empresas, ya sea por cierre de lineas de producción, una baja demanda en los productos que se venden en la compañía, alguna huelga que perjudique al patrón o simplemente como un despido injustificado el cual el patrón no tuviese los elementos para comprobarlo ante la junta.

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Nosotros como contadores debemos de tener cierta afinidad y contacto permanente con el departamento de recursos humanos ya que siempre el personal de dicho departamento tiene dudas respecto al cálculo de la indemnización pero más sobre que tipo de salario se debe considerar para efectos de entregar de manera correcta la indemnización al trabajador.

Respondiendo a esta duda podemos afirmar que el salario a considerar para el pago de una indemnización a un trabajador es el SDI (Salario Diario Integrado) acorde al artículo 89 de la Ley Federal de Trabajo. Veamos que dice este artículo.

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Fundamento para usar el SDI en un despido para el pago de indemnizaciones

Art. 89 de la LFT.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Ahora veamos el articulo 84 que menciona que integral el SDI:

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por tanto, el salario que debe considerarse para el pago de una indemnización por el término de la relación laboral será el salario integrado, es decir, el que concentre además del salario ordinario, todas las prestaciones que el trabajador reciba por su trabajo

Caso Práctico

Veamos un caso en donde se toma el SDI (Salario Diario Integrado) para efectos de cálcular la indemnización que se le entragará a un trabajador por despido injustificado. Sus datos son los siguientes:

Contrato: Indeterminado

Antigüedad: 3 años

Salario Diario: $ 750.00

Aguinaldo: 30 días

Prima Vacacional: 25%

Vacaciones: 10 días

Bono de productividad anual: $ 20,000.00

Para calcular el SDI vamos al siguiente procedimiento:

  IMPORTE Desarrollo
SD 750.00  
Aguinaldo 62.50 (SD*30)/360
Prima Vacacional 5.21 ((SD*Días Vacaciones)*25%)/360
Bono de productividad 55.56 (20,000.00)/360
Salario Diario Integrado 873.26  

Acorde al artículo 48 de la LFT el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Con el SDI  
Días indemnización 90
Por (X)  
SDI 873.26
Importe Indemnización $78,593.40
Con SD  
Días de indemnización 90
Por (X)  
SD 750
Importe indemnización $67,500

Diferencia: $11,093.40

CONCLUSION

Vemos claramente el fundamento en la LFT que claramente nos indica que salario considerar para pagar las indemnizaciones a los trabajadores en caso de un despido injustificado y el perjuicio que podría generar al beneficiario. Vemos en el último ejemplo la diferencia de no considerar de manera correcta el Salario Diario Integrado.

Video de liquidación

En el siguiente video te mostramos cómo calcular de manera correcta, tanto una liquidación como un finiquito, en donde hacemos énfasis en que las indemnizaciones deben pagarse por el SDI.

9 Comentarios

  1. La UMA sirve únicamente para el cálculo de impuestos, pero para la LFT recomiendo dar lectura y análisis los artículos 486 y el 18.

  2. Buen dia, si el salario baja de comun acuerdo pero luego la empresa despide sin justificacion, con que salario se calcula la indemnizacion?.

  3. HOLA JESUS, NO ES CLARA TU DUDA O COMENTARIO RESPECTO DE si el salario baja de comun acuerdo, DEBES DE OBSERVAR CUAL ES TU SALARIO REPORTADO AL IMSS, PARA ELLO DEBES ACUDIR AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y SOLICITAR UNA COPIA DE LAS LIQUIDACIONES PAGO IMSS, O TU FORMATO DONDE APAREZCA TU NOMBRE, NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIO … Y SOLO CON ESE DATO ESTARAS COBRANDO YA SEA TU FINIQUITO O LIQUIDACION

  4. Si una persona cotiza al tope de imss 25 SM pero su salario diario es del doble, con cual determino los 3 meses de sueldo y los 20 días por año laborado?

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