Asociación en participación en México

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La Asociación en Participación (AP) encuentra su regulación en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), conforme al artículo 252 de dicha Ley.

La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona, ya sea física o moral denominada asociante, concede a otra u otras (asociados), que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Para efectos de la LGSM la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia, mientras que para efectos fiscales sí; es por ello, por lo que el CFF, como se verá más adelante, la asimila a una persona moral.

Código Fiscal

El artículo 17-B del CFF contempla la figura de AP,  y la define como al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

Dicho artículo precisa que la asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país se realicen  actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas,  cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. del CFF (definición de residentes en territorio nacional).

En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

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Asociación en Participación como Persona Moral

De acuerdo con el artículo 17-B, segundo párrafo, del CFF, la asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Responsabilidad solidaria de los asociantes

En cuanto a la responsabilidad solidaria, el artículo 26, fracción XVII, del CFF, contempla que los asociantes son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma. La responsabilidad no excederá de la aportación hecha a la asociación en participación durante el periodo o a la fecha de que se trate.

Así mismo, el último párrafo del artículo 26 del CFF, precisa que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo anterior no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

¿Cuáles son las características del contrato de Asociación en Participación?

  1. Requiere la participación mínima de dos partes, pueden ser personas físicas o Morales.
  1. Carece de personalidad jurídica para efectos mercantiles, (Para efectos fiscales si tiene)
  2. No tiene razón o denominación social.
  3. No cuenta con un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
  4. El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
  5. Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  6. Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
  7. En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  8. Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.

Obligaciones del asociante y asociado

Entre las obligaciones del asociante como del asociado se encuentran las siguientes:

Obligaciones del asociante:

  1. Entregar a los asociados o asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
  2. Debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado.
  3. Es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
  4. El asociante debe obrar en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
  5. El asociante es responsable administrativamente de:  llevar la contabilidad, expedir los CFDI, presentar declaraciones anuales, llevar control de inventarios, llevar un registro de utilidades, y en general cumplir con las obligaciones fiscales.

  Obligaciones del asociado son:

  1. Disfrutar de las utilidades que se generen o correr también con las pérdidas, según sea el caso.
  2. Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
  3. Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.

Diferencias entre una Sociedad Mercantil y A en P

    Concepto    Sociedad Mercantil A en P
Persona jurídica propia                                            SI NO
Patrimonio propio                                                    SI NO
Razón o Denominación Social                                SI NO
Inscripción al registro público de comercio                SI NO
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores   SI NO
Objeto económico, comercial y lucro                    SI SI

Requisitos de inscripción en el SAT.

  • Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites​ (original).
  • Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
  • Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
  • Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). 
  • Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada). 

Link página del SAT para consultar los requisitos en su totalidad:

Inscripción en el SAT de la Asociación en Participación

Ejemplo de A en P

Pongamos el ejemplo en donde tengo un capital para invertir, mi amigo tiene una acuática en donde imparte clases para nadar. Ante la competencia necesita capital para techar la alberca y acondicionarla para tener agua templada en época de frio, entre otras mejoras que desea realizar para hacer frente a la competencia. Acordamos formar una A en P, en donde aporto el capital, a cambio de participar de las utilidades, sin tener injerencia en el negocio. Este es un claro ejemplo de una A en P

3 Comentarios

  1. Indudable que siempre es bueno contar con este tipo de informacion. Hacen mas interesante nuestra profesion al tener diversas alternativas que ofrecer a nuestros posibles clientes.
    Muchas gracias!!

  2. ¡Interesante información! me surge una duda…
    ¿Si no tiene razón o denominación social, como es que se registra ante el SAT? ¿Cómo expiden su CFDI?

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