Este 14 de febrero se publicó en el portal de Internet del SAT (Sistema de Administración Tributaria) la versión anticipada de la resolución de facilidades administrativas para el sector primario y el sector de autotransporte, la cual será aplicable para el presente ejercicio.
Lo que se menciona tratándose de las facilidades para el sector primario
Requisitos de deducción
Para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Titulo II capítulo VIII de LISR), podrán deducir hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00, con documentación que al menos contenga los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios
- Lugar y fecha de expedición
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
En la cantidad que represente el 10% referido, se podrán incluir:
- Sueldos de trabajadores eventuales del campo
- Alimento para ganado
- Otros gastos menores
Lo anterior sin olvidar que los gastos sean efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate y sean necesarios para la actividad, así como también sean registrados en contabilidad y en forma acumulativa.
Pagos provisionales semestrales para el sector primario
Estos contribuyentes personas físicas y morales del sector primario, podrán presentar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral.
Y tratándose del IVA, si también optan por presentar estas declaraciones en el mismo plazo que de ISR, podrán enterar de la misma forma las retenciones que efectúen.
Para poder ejercer la facilidad de pagos semestrales, dichos contribuyentes presentaran un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.
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Retención del 4% ISR por sueldos
La retención, en el caso de sueldos de los trabajadores, será por el 4% siempre que los pagos al día no excedan de:
- $353.00 para la Zona Libre de la Frontera Norte
- $205.00 para el resto del país
Exención de 40 UMA en ingresos para el sector primario
Los contribuyentes (ya descritos), en caso de que sus ingresos no excedan de 40 UMA y no tengan obligación de declaraciones, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, obligándose a expedir el CFDI correspondiente y siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes productos:
- Leche en estado natural
- Frutas, verduras y legumbres
- Granos y semillas
- Pescados o mariscos
- Desperdicios animales o vegetales
- Otros productos del campo no elaborados ni procesados
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, estarán exentas de ISR, siempre que sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan excedido de 40 UMA.
Pagos con medios electrónicos
Tratándose de pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, no será obligatorio realizarlos con medios electrónicos siempre que el monto no exceda de 5,000.00 pesos, y no sea a una misma persona y en un mismo mes.
Combustibles
Cuando los contribuyentes adquieran combustible, podrán hacerlo con medios distintos de los electrónicos, siempre que no excedan del 15% del total de gasto por combustible para su actividad.
Y, por último, solo quedamos en espera de que esta resolución anticipada sea publicada de manera oficial.
Esto es solo una parte generalizada de lo que respecta a los contribuyentes del sector primario, por lo que dejamos el siguiente link para consultar la resolución completa:
ESTO ES PARA PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO Y PARA EMPRESAS QUE HA SALIDO?