El manejo del IVA Retenido puede ser clave para el correcto pago de impuestos. Según establecen las disposiciones fiscales, existen supuestos bajo los cuales las personas morales tienen la obligación de retener impuestos y enterarlos a la autoridad fiscal en los términos que las mismas señalan; no obstante, esto resulta un poco confuso respecto del IVA que se retiene, particularmente, ya que dicha retención es sobre el impuesto que se traslada, el cual, al mismo tiempo es parte importante para determinar el impuesto por pagar del periodo, derivado de esto, surge una interrogante:
¿Qué pasa con este IVA retenido?
Cuando una persona moral, realiza una retención, esta la tiene que enterar al mismo tiempo en que debiera presentar la declaración de pago definitivo mensual de IVA que corresponda; se indica así, en el penúltimo párrafo del artículo 1º- A de la ley de IVA, el cual dice que: el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y se enterará mediante declaración conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención.
Acreditamiento del IVA retenido y enterado
Ahora bien, dando respuesta a la anterior pregunta, la misma ley, en el artículo 5 fracción IV señala como uno de los requisitos para acreditar este impuesto, que tratándose de IVA trasladado que hubiese sido retenido de acuerdo al artículo 1o A, una vez que fue enterado en los plazos que la misma ley indica, dicho impuesto o retención se podrá acreditar en la declaración mensual siguiente a la declaración en la que se haya enterado.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: Retención de Impuestos, los peligros de no enterarlo.
Veamos que se entiende de lo anterior:
Si una persona moral le retiene a una persona física en el mes de enero, la retención se enterará en el mes de febrero, al tiempo en el que se presente la declaración y pago mensual de IVA correspondiente al mes de enero, y posteriormente, el importe de la retención realizada en enero y enterada en febrero, se podrá acreditar en el mes de marzo al tiempo de la declaración y pago mensual de IVA correspondiente al mes de febrero.
Mi contabilidad para personas morales
En el caso de las personas morales que utilizan la herramienta de Mi contabilidad, de la página de Internet del SAT, se observa lo anteriormente expuesto, ya que, para determinar el impuesto a pagar, el monto de la retención no se considera para dicho calculo.
gracias
la PF no se lo puede acreditar en el mismo mes en que se lo retienen, es decir en el ejemplo, cuando le pagan la factura en enero, cuando va a presentar el pago en febrero, acreditarse el pago en ese mes y no esperar al siguiente.
CALCULO DEL IMPUESTO POR CADA MES DE CALENDARIO,
SALVO LOS CASOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 5-D. El impuesto se calculará por cada mes de
calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33
de esta Ley.
……..
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que
corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el
que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes
tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento
determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el
contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de
sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
que opinan?
Y entonces porque en el SAT, te informan que se debe declarar en Otras cantidades a Cargo para determinar el iva del periodo, ya no aplica este procedimiento?
Por favor darme una opinion clara de como debo aplicar el IVA retenido, soy persona fisica con actividad empresarial, me retiene persona moral que me compra desperdicios industriales (chatarra) debo declarar en el mes que me corresponde o sea el iva de Enero, lo declaro en febrero aplicando Actividades gravadas a la taza del 16% $ 1,073,695.. Iva cobrado del periodo 171,791.00 el cual se compone del iva trasladado de las facturas de ventas. Iva acreditable del perído 43,103.00. -IVA RETENIDO 164,544.00 IGUAL A SALDO A FAVOR $ 35.856.00. la declaración la presento el dia 17 del mes de febrero. Digame si estoy en lo correcto.
el Sat me dice que el IVA retenido de enero lo debo poner hasta el mes de marzo que es cuando presento la declaración de Febrero. Gracias
Considero que usted esta en lo correcto, lo que el SAT menciona se refiere al IVA que usted retuvo no al que le retuvieron. El IVA que le retuvieron se aplica en la declaración del periodo que corresponda. Saludos.
el caso de las empresas que manejan desperdicio es diferente, ese iva a favor te lo acreditar en el mismo mes
hi_tech_239@hotmail.com
en mi caso, es una persona moral que presta un servicio en enero y le retienen el 6% del IVA, esa retencion la debo de poner en el iva retenido al contribuyente en la delcaracion de enero??
OSEA SOY PERSONA MORAL RETENGO A UNA PERSONA FISICA EJEMPLO 2000 DE IVA LOS DECLARO Y PAGO EN LA FORMA IVA RETENIDO. Y EL MES SIGUIENTE DE HABERLO DECLARADO PUEDO RETARLO DE MI IVA A CARGO OSEA ACREDITARMELO?
y a la diot que procedimiento sele da? ya no cuadraria con el impuesto declarado.
El IVA que retuviste a los contribuyentes se desfasa para aplicarlo fiscalmente hasta 2 meses posteriores del momento de la erogación, Art 5 Fracc IV LIVA siempre y cuando realices el entero el 17 del mes inmediato siguiente de la operación, y por ende entonces el SAT solicita exista simetría fiscal, en donde el IVA que te retuvieron como contribuyente se aplique 2 meses posteriores del momento del cobro.
si una persona moral re retuvo una persona fisica y de igual manera la misma persona moral le retiene iva a otra persona moral como se elabora el calculo de iva
pesona fisica retuvo soy persona moral le retuve a persona moral pero persona fisica meretuvo como presento el calculo de la retencion de iva