Forma en que el CSD puede quedar sin efectos y dejar de facturar

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Un documento clave en la operación de cualquier negocio es el CSD. Además, sabemos que el presentar declaraciones para varios contribuyentes puede ser algo molesto y a la vez nos deja en una cuestión de obtener recursos para poder pagar los impuestos, pero es algo que si no se tiene el debido control y políticas contables esto afectará claramente en un costo elevado de las contribuciones.

De acuerdo con el articulo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un certificado para el uso de sellos digitales (CSD); por lo tanto, sin estos certificados no se podrán expedir los CFDI (Los RIF se cocinan a parte).

Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que los contribuyentes omitan, bajo ciertos supuestos, la presentación de declaraciones periódicas; en este caso, si se configura esta causal los contribuyentes estarán impedidos para expedir comprobantes fiscales.

Entre otros aspectos, las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos, y en especial, en lo que se refiere a la omisión de presentar declaraciones periódicas.

Conforme al artículo 29 del CFF, cuando las leyes establezcan la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT.

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En este sentido, dichas personas deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:

  1. Contar con un certificado de fiel.
  2. Tramitar ante el SAT el CDS.

Depende de sus actividades, los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más CSD que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la e. firma.

¿En qué casos los CSD quedan sin efectos?

El articulo 17-H del CFF precisa diversos casos en los que los CSD que emita el SAT quedarán sin efectos:

  1. Cuando lo solicite el contribuyente.
  2. En caso de una resolución judicial administrativa.
  3. Cuando fallezca la persona física titular del certificado.
  4. En el supuesto en el que se disuelva, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  5. Cuando la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión respectivamente.
  6. Cuando transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  7. Cuando se pierda o no se utilice por daños al medio electrónico.
  8. En caso de que se compruebe que al momento de su expedición el certificado no cumplió os requisitos legales.
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la e. firma del SAT.

Y finalmente el de interés:

10. Cuando el SAT:

Detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la misma autoridad para su cumplimiento.

Vamos a ver algunos ejemplos sobre lo anterior

Ejemplo 1

La empresa Papelería del Norte, SA de CV omitió presentar las declaraciones del ISR del mes de enero y febrero, así como la de abril.

En este caso no cumple con la causal de poder cancelar los CSD ya que no fueron tres declaraciones consecutivas ni seis no consecutivas, por lo tanto, el contribuyente podrá seguir expidiendo CFDI.

Ejemplo 2

El Sr. Gustavo Daniel López López es una persona física con actividad profesional y olvido presentar sus declaraciones de ISR de febrero y marzo, así como las de mayo, junio y julio.

En este caso el Sr. Gustavo puede estar tranquilo ya que no fueron tres declaraciones ni seis no consecutivas, puede dormir tranquilo.

Ejemplo 3

La empresa Artículos Bonitos para la cocina, SA de CV omitió presentar las declaraciones de IVA de los meses marzo, abril, mayo, así como julio, agosto y septiembre,

En este caso el contribuyente, aunque no fueron consecutivas su omisión de declaraciones si fueron seis declaraciones no consecutivas, por lo tanto, el contribuyente tiene que ponerse al corriente antes de que la autoridad le requiera y el no cumplir podría cancelarle sus CSD.

Ejemplo 4

El doctor Miguel Ángel Cruz es persona física con actividad profesional y omitió presentar sus declaraciones de IVA de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo.

En este caso el contribuyente tiene que ponerse al corriente ya que cumple la causal de tres o más declaraciones omitidas y podría tener problemas con la autoridad al requerirle y el no cumplir cancelarle sus CSD.

Conclusión

Hay que tener en mente siempre la importancia del debido cumplimiento de las declaraciones a las cuales estamos obligados y evitamos primeramente el requerimiento de la autoridad y con ello una posible cancelación de nuestros CSD si hacemos caso omiso del requerimiento.

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