En muchas ocasiones se confunden o no se tiene clara la diferencia entre estas dos figuras. Una parte de la doctrina habla de la evasión y elusión como sinónimos, mientras otra parte hace una distinción entre ambas.
En ese sentido, Tovar (Tapia Tovar, José. Evasion fiscal, causas, efectos y soluciones, México) considera que la evasión fiscal significa eludir una obligación fiscal que la Ley impone, obligación que tiene un contenido ecónomico-politico como parte de la aportación que tiene que hacer el individuo para los gastos que tiene que incurrir la nación.
Ortega (Ortega Carreon, Carlos Alberto,Derecho Fiscal, México) emplea ambos conceptos como sinónimos, en los cuales el individuo por medio de acciones omite el pago de contribuciones o las realiza en una menor medida.
Por otro lado, Jiménez (Jiménez Almaraz,Maria Isabel, Causas que provocan la evasión fiscal en las empresas mexicanas, Revista del Centro de Investigación) identifica a la evasión fiscal como la defraudación a la Administración Tributaria, que se realiza mediante la ocultación o simulación de cuentas de ingresos o gastos con el fin de pagar menos impuestos.
Para Cano del Valle (Cano del Valle, Mauricio, Evasión fiscal: una decisión racional, México) la evasión es un delito. En cambio, la elusión es un mecanismo empleado por los contribuyentes para minimizar la carga fiscal a su cargo sin contravenir lo dispuesto por la Ley.
Diferencia entre evasión y elusión fiscal
De lo anterior, se puede distinguir que la evasión fiscal implica la omisión consciente de la norma o Ley para efectos de disminuir o evitar la carga de impuesto, a sabiendas que se incurre en un daño al Estado. En cambio, la elusión es la interpretación o aplicación de la Ley en la cual el individuo evita el pago del impuesto o disminuye la carga empleando medios contenidos en la Ley o que no contradicen las disposiciones legales, en ocasiones la Ley “tiene lagunas” o cuestiones que se le “escapan” al legislador que permiten emplear figuras, disminuir la carga de impuestos o “darle la vuelta” para evitar el pago de impuesto. Del conocimiento e interpretación de la propia Leyes como se emplean “mecanismos” para evitar o disminuir el pago del impuesto.
En nuestra legislación, para ser más precisos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), no se contempla expresamente el delito de evasión fiscal o en su caso elusión fiscal. Sin embargo, el artículo 108 del CFF menciona que “comete el delito de defraudación fiscal quién con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
Defraudación fiscal
Como vimos en las definiciones anteriores, evasión es la omisión consiente del cumplimiento de la Ley, se violan las disposiciones contenidas en la ley omitiendo el pago total o parcialmente de una contribución, obteniendo un beneficio por esa acción en perjuicio del fisco federal. ¿Podremos asimilar la defraudación fiscal con la evasión fiscal?
En ese mismo sentido, el artículo 109 del CFF menciona….
“Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
….IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
De acuerdo con lo anterior, el CFF contempla el delito de defraudación fiscal y sus respectivas sanciones para quienes omitan total o parcialmente el pago de impuestos, por medio de engaños, así mismo, el mismo CFF contempla que quién simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fiscal federal se equipara al delito de defraudación fiscal, entonces si bien es cierto que, la Ley no usa literalmente el término “evasión fiscal”, podemos asumir que ambas figuras son similares, tienen en común que el sujeto generador de la contribución omite total o parcialmente el pago del impuesto, busca disminuir la carga y un beneficio a costa del fisco federal.
Aunque ambas son similares, no son iguales, al respecto podemos acotar los siguiente:
-La defraudación fiscal esta tipificado como un delito en el CFF, mientras tanto la evasión fiscal no esta considerada como un delito.
-La defraudación fiscal tiene como elemento esencial configurativo el dolo, es una figura de daño patrimonial, en la que la materialidad de la acción es la omisión premeditada. En cambio, la evasión no necesariamente es con dolo.
Existencia de la evasión y de la elusión
Siempre que exista defraudación fiscal habrá evasión, mientras que cuando exista evasión no necesariamente habrá defraudación fiscal, dado que muchas veces pueden evadirse impuestos por culpa o mera negligencia, esto es, sin intencionalidad alguna (Folco, Carlos María,“El fenómeno de la evasión fiscal).