Como ya se ha venido comentando, el Estímulo fiscal en la Frontera Norte, esta en dos sentidos, para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Estímulo fiscal para ISR
Para efectos de ISR el estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. (Artículo segundo)
Veamos un ejemplo:
Datos
Ingresos totales ejercicio = $700,000 (de los cuales $664,000 son en región fronteriza)
ISR causado = $30,000
Determinación Estimulo
Crédito fiscal= $ 10,000 (Tercera parte ISR causado)
644,000/700,000 = 92%
Estimulo = 10,000 x 92% = $ 9,200
ISR por pagar
ISR causado = $30,000
Estímulo = $ 9,200
ISR a pagar= $ 20,800
Estimulo fiscal para IVA
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Artículo Décimo Primero)
Nótese que de la redacción al artículo en comento quedo excluida la importación, la cual se grava a la tasa del 16%.
Así mismo en dicho artículo se precisa que por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa del 16%.
Por medio de la Regla 11.11.3 se dan a conocer los parámetros para la expedición del CFDI en la región fronteriza norte aplicando estímulo en materia del IVA. En ese sentido, al momento de expedir el CFDI no se disminuirá la tasa 16% al 8%, ni tampoco habrá una tasa al 8% como opción. Será de la siguiente manera:
Importe 10,000
IVA tasa 16% 1,600
-Estimulo 8% 800
Total 10,800
Consideraciones adicionales
Para ser sujetos del estímulo hay que tomar en cuenta lo siguiente, debido a que Renta e IVA se rigen por diferentes reglas del juego:
ISR | IVA |
Comprobar residencia FN | Basta ser residente en la FN |
Tener cuando menos 90 % ingresos en FN | NO se necesita tener 90% de ingresos RF |
Es necesario tener permiso del SAT | Se avisa al SAT de aplicar estimulo |
Para efectos del estímulo del IVA, el Artículo Décimo Segundo establece que los contribuyentes deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, es decir durante el mes de enero de 2019.
En cambio, para efectos de ISR el Artículo Séptimo establece que las personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Por otro lado, hay que tener presente que para efectos del ISR no se podrá aplicar el estímulo en los siguientes casos:
- Título II cap IV (bancos)
- Título II cap VI (Grupo de sociedades)
- Título II cap VII (Coordinados)
- Título II cap VIII (sector primario)
- Régimen de incorporación fiscal
- PF Servicios profesionales
- Contribuyentes art. 181 y 182 ISR
- Fideicomisos
- Contribuyentes art. 69 CFF
- Contribuyentes art. 69 B CFF (EFOS y EDOS)
- Contribuyentes art. 69 B Bis CFF
- Ingresos intangibles
- Ingresos comercio digital
- Outsorcing
- Contribuyentes con créditos pendientes de pago
- Contribuyentes que apliquen otros estímulos
- Contribuyentes en proceso de liquidación
Pongamos un ejemplo
Si un contribuyente Persona física que tiene una cadena de papelerías, tiene una sucursal en zona Fronteriza y es contribuyente del RIF, ¿Podrá aplicar el decreto de estimulo en zona fronteriza para ISR e IVA?
Para efectos de IVA sí, porque para dicho impuesto es suficiente que realice los actos de enajenación de bienes en dicha zona y ahí se entreguen. Para ISR no podría aplicar el estímulo, aunque tenga un establecimiento en la ZFN al ser RIF.