Trabajador “asimilado” ¿puede exigir liquidación o finiquito?

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Siempre que una persona inicia en un nuevo empleo, o al menos en la mayoría de los casos, lo hace esperando contar con prestaciones laborales, con las cuales pretende mejorar su calidad de vida; sin embargo, también es recurrente, y lamentable, que por desconocimiento de la personas en busca de empleo, los empleadores se aprovechen y los contraten por asimilado a sueldos y salarios sin informarles o preguntarles la forma o la figura bajo la cual estarán laborando, ocasionando que a determinado tiempo, cuando se quedan sin empleo, también se quedan sin derecho a percibir algún pago por dejar de prestar su servicio.

Trabajador asimilado

Existen lugares de trabajo en los cuales, a los trabajadores no les preguntan o explican la forma en cómo se les pagará su salario, y los registran como asimilado a salarios, que, como se sabe, la misma ley de Impuesto sobre la Renta establece esta figura, bajo la cual se puede dar cumplimiento al pago del impuesto que se genera sobre el pago de este tipo de salario; pero, ante este tipo de omisiones ¿no se vulneran los derechos de los trabajadores?, esto considerando que así como los empleadores solicitan la información referente a sus habilidades, aptitudes y conocimientos, entre otros puntos más, también dichos empleadores debieran informarles a los candidatos como estarían laborando, como pagarían sus impuestos y que les ofrece la empresa o centro de trabajo, para que la persona considere si es o no conveniente, o es lo que busca y espera.

No es lo mismo la LISR que la LFT

Si bien la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la figura de asimilable, también es importante señalar lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, misma que establece que, si el trabajador engaña al patrón, es motivo de rescisión del contrato, y de la misma forma, si el patrón engaña al trabajador, este ultimo tiene derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad, así como también tiene todo el derecho a solicitar que el patrón lo indemnice;  esto de acuerdo a los artículos 51 y 52 de la LFT.

Responsabilidad de los contadores

Quienes ofrecen empleo, optan por asimilar el pago de salarios para no tener que pagar otras prestaciones, lo cual parece no es ilegal, pero en todo caso seria recomendable hacerlo saber a quienes solicitan el empleo y dejarlo a consideración, pero lamentablemente, en muchas ocasiones no le dan importancia, y lo peor, es que estas “recomendaciones” suelen ser sugeridas por “su contador o contadora”.

Así como es importante cumplir con las disposiciones fiscales, también es importante, o debiera serlo, cumplir con las leyes laborales, ya que, de demostrarse que existe una relación laboral, donde prevalece la subordinación, principalmente, incluso el engaño por parte del patrón, este ultimo puede hacerse acreedor de sanciones por parte de las autoridades laborales.

Entonces, un “trabajador asimilado” ¿puede exigir liquidación o finiquito?, en este caso, pudiera haber posibilidad, quizás, y siempre que se demuestre el desconocimiento ante la forma en que se percibe el salario y el motivo por el cual no se cuenta con prestaciones, considerando a su vez, el costo-beneficio de lo que implica este tipo de procesos.

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