Programa de auto regularización en materia de lavado de dinero

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Si no hay amnistía fiscal, este programa de auto regularización en materia de lavado de dinero quizá te pondrá a replanteartelo dos veces. El SAT ha detectado que muchos de los que realizan Actividades Vulnerables se encuentran omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, por tal motivo se considera oportuno que estos últimos se apeguen al esquema de auto regularización en los términos que autorice el SAT y se verán beneficiados en la no imposición de sanciones, o bien en caso de tener multas estas les serán condonadas.

El Artículo Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2019 establece un programa de auto regularización para dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-lavado).

Recordemos que el Artículo 17 de dicha ley señala que se entenderá como actividades vulnerables y actividades objeto de identificación, como: casinos, préstamos, inmobiliarias, constructoras, desarrolladores inmobiliarios, joyerías, comerciantes de vehículos nuevos o usados, galerías de arte, servicios de blindaje, servicios de traslado o custodia de dinero o valores, abogados y contadores en ciertos casos, fedatarios públicos, agentes y apoderados aduanales en el despacho de ciertas mercancías, recepción de donativos, arrendadores.

A su vez, el artículo 18 señala las obligaciones que tendrán quienes realicen las actividades vulnerables, tales como: identificar a los clientes y usuarios que tengan operaciones con ellas y verificar su identidad; para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación y presentar los avisos que indique la autoridad en tiempo y forma.

Programa de auto regularización

Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, sin que procedan sanciones, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

De acuerdo a lo anterior el SAT tendrá que autorizar al contribuyente para efectos de que se apegue al programa y podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Anti-lavado durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. También se precisa que la vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

En términos generales, quienes deseen apegarse a este beneficio tendrán que tener identificadas todas y cada una de las omisiones, de lo contrario en caso de no cumplir el SAT impondrá las multas y sanciones correspondientes.

Posibles multas

Las multas pueden ir desde 200 hasta 2000 días de salario mínimo general de DF en caso de no cumplir en tiempo con los avisos a que se refiere el art. 17 LFPIORPI (Art. 53 LFPIORPI )

Así mismo, se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de la fracción VI  del artículo 53 de dicha Ley, dicha fracción se refieren a la omisión de la presentación de avisos a que se refiere el Artículo 17 de dicha Ley.

El SAT deberá emitir reglas para la aplicación del programa de auto regularización en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos 2019, la cual entra en vigor el 1 de enero de 2019.

Cabe mencionar que las sanciones, de acuerdo al Portal de internet de prevención del Lavado, se encuentran estipuladas con base en el valor del salario mínimo vigente, sin embargo, debemos recordar que actualmente todo lo referente a multas, sanciones y demás conceptos similares, se determinan considerando la UMA, aunque con los cambios recientes y constantes, todo puede pasar.

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