Consideraciones Beneficio Estímulos Región Fronteriza Norte

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Frontera Norte Consideraciones Estimulo Fiscal

Como bien se comenta en publicaciones recientes de Contador Contado, el beneficio del Decreto que otorga estímulos fiscales a contribuyentes de la zona norte del país, fue publicado en el DOF el año pasado, el cual podemos observar desde el siguiente link: DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, y con estos beneficios se esperan cumplir varios objetivos prometidos, tanto en el tema de lo laboral como empresarial, principalmente; pero para esto, los contribuyentes, mencionados en el documento, habrán de considerar algunos aspectos importantes si se quieren apegar a los beneficios que dicho decreto otorga.

Beneficio del crédito fiscal equivalente a la tercera parte de ISR

El beneficio del crédito fiscal se aplicará según la proporción que representen los ingresos que sean percibidos solo en la región fronteriza, del total de ingresos que perciba el contribuyente, y para la proporción se dividirán los ingresos totales que se obtengan en la zona fronteriza (excluyendo ingresos derivados de bienes intangibles y los relacionados al comercio digital) entre el total de los ingresos del periodo de que se trate, el resultado se expresará en porcentaje.

Para poder apegarse al estímulo, los contribuyentes no deberán gozar de otros estímulos fiscales

En el caso de los contribuyentes que no tengan su domicilio fiscal en la región fronteriza, también podrán beneficiarse del estimulo si cuentan con una sucursal, agencia u otro establecimiento ubicada dentro de la región beneficiada, siempre que cumplan tanto la sucursal, como la agencia o el establecimiento,  con los requisitos para la inscripción; y el estímulo a aplicar será de forma proporcional, lo que representen los ingresos percibidos por la sucursal, agencia u otro establecimiento del total de ingresos del dicho contribuyente. De la misma forma se aplicará para los contribuyentes que tienen su domicilio fiscal en la región fronteriza, pero además cuentan con una sucursal, agencia u otro establecimiento fuera de dicha región. Lo anterior se refiere a que el estimulo solo se aplicará respecto de los ingresos que se obtengan dentro de las zonas beneficiadas.

Si los contribuyentes no hacen uso del crédito fiscal otorgado, pudiendo hacerlo, pierden el derecho a aplicarlo en el ejercicio de que se trate y por el monto que debieron aplicar.

Cuando los activos con los que se realizarán las actividades en la zona fronteriza ya hubieran sido utilizados en México, la persona con quien se adquirieron no deberá ser parte relacionada respecto del contribuyente, para efectos del estímulo.

Los contribuyentes estarán conscientes de que la autoridad hacendaria realizará verificaciones de forma semestral.

Una vez que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, la vigencia será por el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo la inscripción, para cuando se termine dicho ejercicio y se pretenda seguir en el padrón, los contribuyentes deberán solicitar renovación para continuar, si así lo desean; y la solicitud para este tramite se presentará a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual.

En el caso de que los contribuyentes beneficiados incumplan con los requisitos para permanecer en el padrón (ya referido) o soliciten su baja, dejarán de aplicar los beneficios otorgados mediante el Decreto, los cuales se perderán por el ejercicio completo, lo que significa que se presentarán declaraciones complementarias desde el periodo en que se apegaron a los beneficios hasta que se dieron de baja, y el impuesto que se cause, incluyendo recargos, deberán pagarse.

Beneficio del crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa IVA

El beneficio aplica para los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza, y dicho crédito se aplicará en forma directa sobre la tasa del 16%.

Para beneficiarse del estímulo, la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios debe llevarse a cabo en la región fronteriza norte.

Y para este beneficio se debe presentar el aviso correspondiente, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el Decreto entre en vigor.

De acuerdo al Decreto, se entiende que los beneficios fiscales otorgados, estarán vigentes durante 2019 y 2020, por lo que, si al término de dichos periodos, aun se tienen pendientes ciertas obligaciones, se contarán con diez días naturales mas para percibir los ingresos por los que se apliquen los referidos beneficios.

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