Reglas para la región fronteriza norte publicadas

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El día de hoy 7 de enero se han publicado las reglas para la región fronteriza del norte. Es la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en su versión anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se establecen, entre otros, cada uno de los avisos que los contribuyentes de la zona fronteriza y a quienes les aplique (y deseen), de acuerdo al decreto publicado recientemente, habrán de presentar para hacer uso de los estímulos que en dicho decreto se otorgan.

Avisos que se deberán de presentar si se opta por los estímulos fiscales

  • 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • 3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.
  • 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.
  • 6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte.

Avisos tratándose del estimulo para Impuesto sobre la Renta                

1/DEC-10 inscripción al Padrón de beneficiarios 2/DEC-10 baja del Padrón de beneficiarios 3/DEC-10 Aclaración sobre la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios
Este aviso lo presentaran los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal tratándose de ISR, con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la zona beneficiada Lo presentarán quienes opten por ya no aplicar el estímulo (ISR) El aviso de aclaración, lo presentarán los contribuyentes a los que, por alguna causa la autoridad fiscal les dejo sin efectos el aviso para inscribirse al Padrón de beneficiarios
Se presentará en el Portal de SAT, a más tardar el 31 de marzo del presente año Se presentará en el Portal de SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se deje de aplicar el estímulo Este trámite se presentará también mediante el portal del SAT, en donde, además del acuse correspondiente, la autoridad enviará la respuesta a la aclaración
También lo presentaran aquellos contribuyentes que habrá una sucursal, agencia o establecimiento Para este trámite se habrá de enviar la resolución por la cual se dejó sin efectos el aviso de inscripción, acompañada de la información para desvirtuar dicha resolución

Avisos tratándose del estimulo para Impuesto al Valor Agregado

4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA 5/DEC-10 baja el estímulo fiscal de IVA
Tratándose de IVA, este aviso lo presentarán los contribuyentes que opten por ejercer el estimulo Lo presentarán quienes deseen dejar de aplicar el estimulo
Dicho aviso se presentará en el Portal de SAT, a más tardar el siete de febrero del presente año, y para quienes inicien operaciones después del primero de enero de 2019, al mismo tiempo que se den de alta en el RFC Se presentará en el Portal de SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se deje de aplicar el estímulo

Programa de Verificación

6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real
El aviso de informe lo presentarán los contribuyentes con autorización para ejercer el estímulo por ISR
Este informe se presentará en la AGGC (Administración General de Grandes Contribuyentes) o ADAF (Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal) correspondiente
Y, se realizará a más tardar 30 días después de que haya concluido cada semestre del año

Esta información, es parte de la que se menciona en la versión anticipada que se publicó, considerando que habrá que esperar a que se realice su publicación de manera oficial.

Para poder consultar la resolución  completa, así como para ir preparando los requisitos si es el caso, compartimos la siguiente dirección: Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada su versión anticipada

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