El 31 de diciembre de 2013 fue el último día en el que estuvo vigente el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), un régimen cuya vigilancia estaba a cargo de las Secretarías de Finanzas de cada Estado. Recordará esas tabulaciones en las que se establecían rangos de ingresos con la respectiva cuota fija para su contribución. Cabe señalar que en esas tabulaciones se contemplaba el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), no obstante, dicha cuota fija no abarcaba el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
¿Por qué regresaría el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
La llegada del Régimen de Incorporación Fiscal trajo interesantes beneficios fiscales a quienes ingresaran a la formalidad. Sin embargo, las cargas administrativas, sobre todo aquellas relacionadas con la facturación electrónica, han venido a opacar esos beneficios.
El día 8 de noviembre de 2018 se presentó una iniciativa con proyecto de ley con relación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Coordinación Fiscal en la que se pretende dejar con vida al Régimen de Incorporación Fiscal (dando al contribuyente la opción de permanecer en él si así lo desean) y reincorporar al texto de la ley al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
¿Es un apoyo para los pequeños contribuyentes?
A simple vista pareciera que se simplifica la carga administrativa de los pequeños contribuyentes tocante a la facturación, pero ¿no refleja esto que el mismo legislador reconoce lo complejo que se ha vuelto la facturación electrónica por los crecientes requerimientos de la autoridad hacendaría? ¿No bastaría simplemente con eliminar esa cláusula habilitadora (fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación) que mediante reglas de carácter general permite incrementar los requisitos fiscales de los CFDI? ¿Por qué simplificar la facturación para algunos y para otros contribuyentes no? Y es que así como se preparó esta iniciativa tal pareciera que se está premiando a quienes no cumplen con la obligación de emitir CFDI, pues el artículo Tercero transitorio de dicha iniciativa señala lo siguiente:
Tercero. “El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013”.
Así que la gran medida de apremio para muchas personas físicas por no expedir comprobantes fiscales será ser trasladado automáticamente al Régimen de Pequeños Contribuyentes. Y este artículo transitorio nos recuerda una cosa: El Servicio de Administración Tributaria no olvida nuestro pasado fiscal.