Opción de pago a plazos 2018

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Cuando se tiene un crédito fiscal y el contribuyente no tiene la capacidad económica para cubrirlo, es importante tener en cuenta que en el CFF se contempla la figura de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido. La diferencia entre una u otra opción consiste en que el pago en parcialidades contempla el pago en mensualidades, de hasta 36 meses y, el pago diferido es en una sola exhibición, sin que el plazo exceda de doce meses.

Pago a plazos en parcialidades

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.

Los contribuyentes tendrán que presentar un escrito libre, en el cual indiquen, el motivo de la promoción, la modalidad que eligen y en su caso el número de parcialidades, el importe adeudado, los datos de la declaración en la cual se realizó el primer pago del 20% y el importe del mismo,  los datos del contribuyente, como nombre, RFC, domicilio fiscal, correo electrónico.  Se tendrá que realizar el primer pago que equivale al 20% del adeudo fiscal, el cual se integra por las cantidades que sea adeuda actualizadas desde el mes en que se debieron pagarse, hasta la fecha de la autorización, las multas actualizadas y los accesorios distintos de las multas.

Del 80 % restante, se precisa que las parcialidades deberán ser iguales y pagadas en forma mensual y se aplicará la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización.

En caso de que el contribuyente, por alguna razón (por olvido, por no tener el dinero, etc.) no pague alguna de las parcialidades, estará obligado a pagar recargos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas en tiempo, actualizadas por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta aquel en que éste se efectúe.

Pago diferido

Tratándose de la autorización del pago a plazos en forma diferida, el monto a cargo será el resultado de restar el pago del 20% antes mencionado, del monto total del adeudo. El monto para liquidar se calculará adicionando a la cantidad que se adeuda, la cantidad de recargos por prórroga que incluye actualización, vigente en la fecha de la solicitud, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada para liquidar el adeudo, por el monto que se difiere. Este monto deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago señalada por el contribuyente.

 Cancelación de la autorización

 La autoridad contempla en cuales casos podrá cancelar la autorización para pago a plazos:

  1. a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
  2. b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.
  3. c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.
  4. d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

¿En qué casos no procede la autorización?

Hay que tener en cuenta que no en todos los casos procederá el pago en plazos. En el caso de contribuciones que se adeuden y debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, no procederá el pago a plazos, con excepción de aportaciones de seguridad social.

Así mismo tampoco procederá el pago a plazos con las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios y las contribuciones retenidas (ISR e IVA retenido), trasladadas (IVA, IEPS) o recaudadas.

1 Comentario

  1. si no he presentado mis declaraciones anuales 2017, 2018 y 2019 y al presentarlas me sale cantidad a pagar puedo pedir la opción de pago en parcialidades

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